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sábado, 4 de marzo de 2017

Un tribunal obliga a concertar dos colegios del Opus que segregan por sexo

EDUARDO BAYONA @e_bayona, en Público, ZARAGOZA
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón revoca las órdenes por las que la comunidad les denegó la financiación pública y establece que ésta no se puede retirar “con la mera existencia de plazas vacantes en centros públicos”

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado a la comunidad autónoma a conceder sendos conciertos educativos a dos colegios privados del Opus Dei de Zaragoza que segregan a los alumnos por su sexo y a los que la financiación pública les había sido denegada en dos ocasiones.

Las dos sentencias en las que el tribunal revoca las órdenes de denegación, emitidas la pasada legislatura por el Gobierno PP-Par de Luisa Fernanda Rudi, declaran “como situación jurídica individualizada” el derecho de Fomento de Centros de Enseñanza de Aragón, la filial local de la rama educativa de la Obra, a financiar con fondos públicos el funcionamiento de 52 unidades de Primaria y Secundaria en los colegios Montearagón y Sansueña.

El primero únicamente admite a niños y el segundo solo a niñas, aunque es mixto en el tramo de Infantil.Las resoluciones, recurribles ante el Supremo y que imponen al Gobierno de Aragón el pago de las costas de los pleitos –limitadas a 1.500 euros-, establecen que la eventual existencia de plazas vacantes en escuelas públicas en la zona en la que se encuentran los colegios privados no puede ser tomada como motivo para denegarles un concierto educativo, “pues con esa interpretación, bastaría [con] crear plazas públicas para impedir el concierto con centros privados”.

Un derecho dual de los padres
El TSJA indica que, según ha establecido el Supremo, la Administración solo tiene dos vías para denegar o retirar un concierto: la “inexistencia de necesidades de escolarización que el centro pueda satisfacer o insuficiencia de crédito presupuestario” para financiarlo, y siempre con la obligación de justificarlo “mediante razones concretas, explícitas y suficientemente motivadas y acreditadas”.

El Gobierno español estableció el modelo de educación concertada en 1985  para paliar la carencia de medios de la enseñanza pública, con los conciertos supeditados a la falta de plazas en la zona, la atención a escolares de familias “en condiciones económicas desfavorables” o la oferta de contenidos pedagógicos innovadores, y siempre que el coste del comedor o el transporte no resultara prohibitivo para los alumnos.

El colegio Montearagón únicamente admite a niños, mientras el Sansueña es femenino en Primaria y Secundaria y mixto en Infantil.

Treinta años después, el 80% de los colegios privados recibe dinero de las comunidades autónomas al mismo tiempo que la pública asume a más del 80% del alumnado con necesidades especiales; básicamente, niños de familias inmigrantes.

Esa evolución se debe a que los tribunales han situado el derecho a la libre elección de centro por los padres en un plano dual, y no subsidiario o subordinado como inicialmente se planteó, a la garantía de la gratuidad de la educación obligatoria para los hijos.

Según ese principio, señala el TSJA, “la Administración educativa debe de prever los mecanismos adecuados para que puedan coexistir dos tipos de enseñanza, la pública y la privada, de todo tipo de inspiración moral, política o religiosa”.

De hecho, los magistrados apuntan que un eventual aumento de las plazas en centros públicos con la correlativa supresión de otras en los concertados “violenta el régimen dual” ya que haría “desaparecer esa necesidad de escolarización” para “derogar el sistema de conciertos previsto en la ley”

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