Pensamientos

artículos de antropología, educación, cultura, cine...

Páginas vistas

domingo, 28 de mayo de 2017

El Tribunal Supremo español avala la legitimidad de la escuela diferenciada



  • FERNANDO RODRÍGUEZ-BORLADO
  • 25.MAY.2017
La disputa de la Junta de Andalucía con varios colegios de educación diferenciada de la comunidad viene de antiguo, pero la argumentación expuesta en una sentencia recién dictada podría suponer un hito importante a favor de este tipo de colegios. Siempre que el Tribunal Supremo mantenga una línea coherente a partir de ahora, algo que no ha ocurrido anteriormente.
Aunque el Tribunal Supremo aún no ha publicado la sentencia en su página web, la agencia Europa Press ha tenido acceso a ella. La noticia, que luego han reproducido otros medios, contiene algunos extractos del fallo: pocos y breves, pero significativos. Llama la atención la contundencia con que los jueces rebaten los principales argumentos aducidos por la Junta de Andalucía para negar el concierto a varios centros de educación diferenciada; los mismos que ya desestimó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una decisión de 2015, contra la cual la Junta había presentado el recurso que ahora el Supremo ha rechazado.
En concreto, la administración andaluza ha afirmado que no admitir alumnos de uno y otro sexo por parte de estos centros suponía violar el artículo 14 de la Constitución, así como la Ley Orgánica de Educación y la Convención de la Unesco relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960).
La sentencia del Supremo contradice las tres reclamaciones, y ordena el reembolso de los conciertos deducidos al colegio Altair. En concreto, el fallo explica que este modelo educativo es “plenamente conforme” con el principio de igualdad consagrado en el mencionado artículo de la Constitución, pues “no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo”; el modelo mixto, continúan los jueces, “es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de desigualdad por razón de sexo”. Así pues, se da por sentada la constitucionalidad de la actual ley educativa, la LOMCE, que reconoce el derecho de los colegios de educación diferenciada a participar en el sistema de conciertos en igualdad de condiciones con los demás.
También se hace referencia a la Convención de la Unesco aludida por la Junta de Andalucía. Como explica el fallo, este texto obliga a los Estados firmantes a eliminar los obstáculos que impidan a un sexo participar en igualdad de condiciones en la educación, pero esto no exige “que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos”. De hecho, el artículo 2 de la Convención, en su apartado A, señala directamente a la educación diferenciada entre las situaciones que “no serán consideradas constitutivas de discriminación”.

Punto y…

A falta de conocer la sentencia al completo, hay motivos para esperar que este fallo suponga un hito en la consideración legal de los centros diferenciados. Hasta ahora, el TS ha dado algunos bandazos. Como recientemente explicaba Alejandro González-Varas en Aceprensa, hasta 2008 la jurisprudencia había mantenido una posición coherente a favor de que estos colegios pudieran recibir conciertos. Sin embargo, a partir de entonces, y especialmente desde 2012, algunas sentencias empezaron a señalar que este modelo educativo era “legítimo”, “no discriminatorio”, y sin embargo podía ser excluido del sistema de financiación pública; lo que, en la práctica, suponía situar a las familias que lo deseen para sus hijos en inferioridad de condiciones respecto a las demás, pues solo lo podrían elegir si tenían dinero para sufragar un centro privado.
De ahí la importancia de la reciente sentencia. Además de garantizar la legalidad de la LOMCE (existe un recurso de inconstitucionalidad planteado por la Junta de Andalucía), la frase de que “no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por motivo de sexo” señala un límite a posibles leyes educativas futuras. Esto es determinante, ya que algunas de los fallos que han justificado la retirada de conciertos se han amparado en que, a pesar de la legitimidad del modelo, la LOE lo excluía “conforme a derecho” de las ayudas públicas al entender que fomentaba la desigualdad.
La futura sentencia del Tribunal Constitucional respecto de la LOMCE también podría añadir luz al tema. En definitiva, se trata de juzgar dos casos de posible discriminación: una por motivo de sexo, la que experimentarían los chicos o las chicas por la existencia de centros diferenciados subvencionados; y otra por motivos pedagógicos, la que sufren estos colegios –por tanto, las familias– cuando se les impide acceder a la financiación pública. Si los jueces aclararan definitivamente qué límites tiene la Administración para denegar conciertos (es decir, para limitar la oferta educativa al alcance de la ciudadanía), probablemente evitaría que haya que estar litigando cada vez que se aprueba una nueva ley educativa. La hacienda pública y los padres se lo agradecerán.
en mayo 28, 2017
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada más reciente Entrada antigua Inicio
Suscribirse a: Enviar comentarios (Atom)

Fabrice Hadjadj: "La Libertad viene de la tradición"

Por Paloma López Campo , revista Omnes, 21.V.2025 · Fabrice Hadjadj es un filósofo y autor francés conocido por obras como “La suerte de hab...

  • ¿Cuándo la política fiscal es injusta? (artículo póstumo)
      Por Carlo Caffarra, Cardenal Arzobispo de Bolonia. Recientemente fallecido. El sistema fiscal es una parte relevante del pacto social, en ...
  • La belleza, esa "ideología"
    Por Ignacio Uría  (Gijón, 1971) es historiador, periodista y profesor de la Universidad de Alcalá      A mí todavía me extraña que un adoles...
  • ¿Qué es la muerte sin Dios? Un texto clarificador.
           El máximo enigma de la vida humana es la  muerte. El hombre sufre con el dolor y con la disolución progresiva del cuerpo. Pero su máx...

Buscar este blog

  • Página principal

Mis datos

Mi foto
Fernando Hurtado
Ver todo mi perfil

Artículos por meses

  • ►  2025 (6)
    • ►  mayo (1)
    • ►  febrero (1)
    • ►  enero (4)
  • ►  2024 (9)
    • ►  diciembre (1)
    • ►  noviembre (1)
    • ►  octubre (2)
    • ►  junio (3)
    • ►  abril (1)
    • ►  enero (1)
  • ►  2023 (16)
    • ►  diciembre (1)
    • ►  noviembre (1)
    • ►  octubre (1)
    • ►  agosto (1)
    • ►  julio (2)
    • ►  mayo (3)
    • ►  abril (1)
    • ►  marzo (2)
    • ►  febrero (4)
  • ►  2022 (28)
    • ►  noviembre (2)
    • ►  octubre (2)
    • ►  septiembre (1)
    • ►  agosto (6)
    • ►  julio (4)
    • ►  junio (4)
    • ►  mayo (2)
    • ►  abril (1)
    • ►  febrero (4)
    • ►  enero (2)
  • ►  2021 (26)
    • ►  diciembre (3)
    • ►  noviembre (3)
    • ►  julio (3)
    • ►  junio (1)
    • ►  mayo (3)
    • ►  abril (2)
    • ►  marzo (6)
    • ►  febrero (4)
    • ►  enero (1)
  • ►  2020 (88)
    • ►  diciembre (3)
    • ►  noviembre (6)
    • ►  octubre (3)
    • ►  septiembre (5)
    • ►  agosto (1)
    • ►  julio (5)
    • ►  junio (9)
    • ►  mayo (8)
    • ►  abril (13)
    • ►  marzo (14)
    • ►  febrero (9)
    • ►  enero (12)
  • ►  2019 (129)
    • ►  diciembre (10)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (7)
    • ►  septiembre (9)
    • ►  agosto (11)
    • ►  julio (7)
    • ►  junio (10)
    • ►  mayo (11)
    • ►  abril (18)
    • ►  marzo (12)
    • ►  febrero (12)
    • ►  enero (18)
  • ►  2018 (162)
    • ►  diciembre (9)
    • ►  noviembre (11)
    • ►  octubre (14)
    • ►  septiembre (17)
    • ►  agosto (13)
    • ►  julio (15)
    • ►  junio (8)
    • ►  mayo (17)
    • ►  abril (10)
    • ►  marzo (17)
    • ►  febrero (11)
    • ►  enero (20)
  • ▼  2017 (185)
    • ►  diciembre (11)
    • ►  noviembre (10)
    • ►  octubre (9)
    • ►  septiembre (10)
    • ►  agosto (8)
    • ►  julio (16)
    • ►  junio (23)
    • ▼  mayo (20)
      • Algunos equívocos sobre la subjetividad de la conc...
      • Melania Trump visita el hospital pediátrico del Va...
      • Rumanía: el matrimonio es “entre un hombre y una m...
      • La “opción Benito” y sus críticos
      • El Tribunal Supremo español avala la legitimidad d...
      • Un entretenido diálogo sobre la ideología de género
      • El "arte" de morir bien
      • “La aventura del matrimonio”: vídeos sobre la vida...
      • El Círculo
      • Benedicto XVI sobre la Liturgia
      • Paraíso 2017
      • Un reino unido
      • La tolerancia en versión calvinista
      • ¿QUÉ ES LA SEXUALIDAD?
      • Mensaje del Prelado del Opus Dei(10 mayo 2017)
      • Los videos del Papa
      • Video del Papa, marzo 2017
      • Z, la ciudad perdida
      • El Círculo
      • Hacia los altares
    • ►  abril (19)
    • ►  marzo (25)
    • ►  febrero (17)
    • ►  enero (17)
  • ►  2016 (299)
    • ►  diciembre (19)
    • ►  noviembre (23)
    • ►  octubre (31)
    • ►  septiembre (17)
    • ►  agosto (16)
    • ►  julio (32)
    • ►  junio (35)
    • ►  mayo (27)
    • ►  abril (17)
    • ►  marzo (30)
    • ►  febrero (24)
    • ►  enero (28)
  • ►  2015 (200)
    • ►  diciembre (11)
    • ►  noviembre (14)
    • ►  octubre (21)
    • ►  septiembre (21)
    • ►  agosto (7)
    • ►  julio (12)
    • ►  junio (20)
    • ►  mayo (15)
    • ►  abril (19)
    • ►  marzo (18)
    • ►  febrero (16)
    • ►  enero (26)
  • ►  2014 (172)
    • ►  diciembre (11)
    • ►  noviembre (18)
    • ►  octubre (21)
    • ►  septiembre (24)
    • ►  agosto (34)
    • ►  julio (11)
    • ►  junio (9)
    • ►  mayo (9)
    • ►  abril (8)
    • ►  marzo (10)
    • ►  febrero (8)
    • ►  enero (9)
  • ►  2013 (101)
    • ►  diciembre (8)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (7)
    • ►  septiembre (8)
    • ►  agosto (5)
    • ►  julio (5)
    • ►  junio (6)
    • ►  mayo (8)
    • ►  abril (9)
    • ►  marzo (14)
    • ►  febrero (17)
    • ►  enero (10)
  • ►  2012 (86)
    • ►  diciembre (10)
    • ►  noviembre (10)
    • ►  octubre (6)
    • ►  septiembre (7)
    • ►  agosto (7)
    • ►  julio (3)
    • ►  junio (7)
    • ►  mayo (5)
    • ►  abril (7)
    • ►  marzo (6)
    • ►  febrero (8)
    • ►  enero (10)
  • ►  2011 (129)
    • ►  diciembre (2)
    • ►  noviembre (8)
    • ►  octubre (6)
    • ►  septiembre (4)
    • ►  agosto (34)
    • ►  julio (14)
    • ►  junio (10)
    • ►  mayo (7)
    • ►  abril (15)
    • ►  marzo (10)
    • ►  febrero (6)
    • ►  enero (13)
  • ►  2010 (151)
    • ►  diciembre (12)
    • ►  noviembre (16)
    • ►  octubre (12)
    • ►  septiembre (10)
    • ►  agosto (9)
    • ►  julio (17)
    • ►  junio (6)
    • ►  mayo (25)
    • ►  abril (9)
    • ►  marzo (13)
    • ►  febrero (10)
    • ►  enero (12)
  • ►  2009 (48)
    • ►  diciembre (4)
    • ►  noviembre (2)
    • ►  octubre (4)
    • ►  septiembre (3)
    • ►  agosto (3)
    • ►  junio (3)
    • ►  mayo (7)
    • ►  abril (11)
    • ►  marzo (3)
    • ►  febrero (7)
    • ►  enero (1)
  • ►  2008 (18)
    • ►  diciembre (1)
    • ►  noviembre (2)
    • ►  octubre (3)
    • ►  septiembre (1)
    • ►  agosto (1)
    • ►  julio (1)
    • ►  mayo (2)
    • ►  abril (3)
    • ►  febrero (2)
    • ►  enero (2)
  • ►  2007 (33)
    • ►  diciembre (1)
    • ►  noviembre (1)
    • ►  octubre (2)
    • ►  septiembre (1)
    • ►  agosto (2)
    • ►  julio (2)
    • ►  junio (4)
    • ►  mayo (1)
    • ►  abril (1)
    • ►  marzo (3)
    • ►  febrero (4)
    • ►  enero (11)
  • ►  2006 (20)
    • ►  diciembre (4)
    • ►  noviembre (3)
    • ►  octubre (1)
    • ►  septiembre (12)

Denunciar abuso

Tema Sencillo. Imágenes del tema: rajareddychadive. Con la tecnología de Blogger.