El recurso presentado por diputados del Partido Popular alegaba que “no respeta
la definición constitucional del matrimonio como unión de un hombre y
una mujer”. Cabía discutir si el art. 32.1 (“El hombre y la mujer
tienen derecho a con
traer
matrimonio con plena igualdad jurídica”) supone efectivamente una
definición.
A
favor está que la Constitución no menciona la diferencia sexual cuando
reconoce los otros derechos fundamentales: en los demás casos pone,
casi siempre, “todos”, y en algunas ocasiones, “los ciudadanos” o “los
españoles”. También es claro que al decir “el hombre y la mujer”, no
“los hombres y las mujeres”, se refiere no a todas las personas en
general, sino a quienes pueden casarse. El singular expresa que los dos
contrayentes tienen iguales derechos aunque no tengan el mismo sexo.
En
contra se puede aducir quizá que el citado artículo simplemente
excluye la inferioridad en que antiguas costumbres y leyes dejaban a la
mujer en el matrimonio, sin restringirlo a la unión de mujer y hombre.
En
todo caso, nadie duda que en 1978, cuando se aprobó la Constitución,
ni el legislador ni el cuerpo electoral entendían que una pareja
homosexual pudiera ser matrimonio.
Tampoco
lo dudan los magistrados del TC. Según lo que se conoce sobre el texto
de la sentencia, aún por publicar, el argumento principal de la
mayoría del tribunal (ocho contra tres) es que se debe aplicar a la
Constitución una “interpretación evolutiva”. Lo que evoluciona
concretamente son las ideas dominantes en la sociedad, que ahora son
favorables al “matrimonio gay”.
Es
comúnmente admitido que una constitución puede quedarse anticuada. El
remedio es reformarla. No hace falta, dice la mayoría del TC: para eso
estamos nosotros y nuestra interpretación evolutiva. Aunque la
Constitución Española de 1978 no reconozca el “matrimonio gay”, la
concepción social vigente, sí. La sentencia, entonces, debe de estar
llena de encuestas de opinión, en las que el tribunal habrá observado la
evolución de las ideas a lo largo de los siete años que ha tardado en
estudiar y resolver el recurso.
La
“interpretación evolutiva” de la Constitución tiene truco. Parece que
sencillamente responde a la evidencia, y esconde que el sentir del
pueblo no es evidente: por eso hay institutos de demoscopia, estudios de
mercado, sondeos y –para cuestiones de reforma constitucional–
referendos. Los jueces de la mayoría, designados para interpretar la
Constitución, se han nombrado intérpretes del sentir de la sociedad. Lo
único evidente es que han decidido conforme al suyo propio.
El
TC, al reconocer que su sentencia no coincide con el sentido original
del art. 32.1, en realidad ha dictado una reforma constitucional. Pero
eso está reservado al Parlamento, con referéndum preceptivo en
determinados casos (art. 167 y 168 de la Constitución Española).
Esta
doctrina evolucionista resulta inquietante, con independencia de la
opinión que uno tenga sobre el “matrimonio gay”. Quienes creen que es un
derecho fundamental, lo ven rebajado a concesión de la corriente
dominante, y solo les cabe esperar que otros magistrados no descubran al
cabo del tiempo que ha habido evolución en sentido contrario. Ellos, y
también los de la postura opuesta, tienen menos seguridad: desde hoy,
nuestros derechos quedan sujetos al arbitrio inapelable de unos pocos
jueces que dictarán lo que pensamos sin necesidad de preguntarnos.
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