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martes, 26 de septiembre de 2006

PUNTOS DÉBILES DE LA NUEVA LEY ESPAÑOLA SOBRE EL MATRIMONIO



Francesca Rossi
Mujer Nueva

Con todo el respeto que se debe a la autoridad legítima, es necesario exponer y aclarar los puntos débiles y las premisas falsas que contiene la Ley 13/2005 sobre “la modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio” firmado y sancionado en España el 1 de julio.

Se cita aquí dicha ley tal como aparece en el Boletín Oficial del Estado del sábado, 2 de julio del 2005.

Primer párrafo:

La relación y convivencia de pareja, basada en el afecto es expresión genuina de la naturaleza humana y constituye cauce destacado para el desarrollo de la personalidad, que nuestra Constitución establece como uno de los fundamentos del orden político y la paz social.

Observaciones:

· La Ley 13/2005 pretende modificar las condiciones para contraer el matrimonio civil, sin embargo, la frase introductoria ya demuestra una equivocación sobre la identidad jurídica del matrimonio al equipararlo a una “relación de convivencia basada en el afecto.”


· El afecto, aunque es importante, no es materia de leyes. Relaciones basadas sólo en el afecto son relaciones limitadas al ámbito privado de la vida de los ciudadanos en lo cual el Estado no tiene necesidad ni derecho a inmiscuirse. Sería ridículo si el Estado pretendiera obligar a todos los novios a que compraran flores a sus novias, o a todos los amigos a que se prestaran dinero mutuamente, o a todos los padres a que leyeran cuentos a sus hijos antes de irse a dormir, aunque es cierto que todas estas (noviazgo, amistad, paternidad) son “relaciones de afecto.” El amor y el afecto entre dos (o tres, o cinco) personas les “obliga” a ser fieles a las exigencias del amor mismo, estas exigencias no son jurídicamente vinculantes y por esto, el Estado no puede ni debe legislar sobre ellas.

· El matrimonio reviste un interés público, quizá el más grande, para el Estado. El Estado legisla sobre el matrimonio no porque éste sea una relación privada de afecto, sino porque de esta relación vendrá y se educará la generación siguiente; la subsistencia de la sociedad misma depende directamente del matrimonio.

· El afecto no es suficiente en sí para definir ni para constituir un matrimonio.

Una pareja no se casa cuando se quieren, sino cuando por su consentimiento libre y público, se comprometen a ciertos comportamientos, deberes y derechos particulares, propios de la institución del matrimonio. Es por este carácter institucional y este vínculo público que el matrimonio adquiere un valor jurídico y es un contrato legal que el Estado tiene el derecho a tutelar.

· Al legislar sobre el matrimonio como si fuera una relación privada, de afecto y sin relevancia social, no sólo hace que el matrimonio pierda su identidad, sino que hace innecesaria cualquier legislación sea cual fuere sobre ella.

Segundo y tercer párrafos:

…en cada momento histórico y de acuerdo con sus valores dominantes, [la Constitución] determinará la capacidad exigida para contraer matrimonio, así como su contenido y régimen jurídico. La regulación del matrimonio en el derecho civil contemporáneo ha reflejado los modelos y valores dominantes en las sociedades europeas occidentales.

Observaciones:

· Se contempla al matrimonio no como una entidad definida que proviene de la naturaleza humana, sino como un invento social, o un vestigio cultural flexible que evoluciona según las circunstancias históricas. Como en épocas anteriores, explica, la “mentalidad cultural” sólo contemplaba el matrimonio heterosexual, se entiende que el matrimonio entre personas del mismo sexo no tuviera cabida en la Constitución Española de 1889. Afirma que esta omisión legislativa no se debe a que el matrimonio necesariamente sea heterosexual (algo que parecía obvio a los redactores de 1889), sino a que, en 1889, todavía no se les había ocurrido a los españoles que podrían existir otras opciones. Pero los redactores de la modificación actual enfatizan que, ya que la sociedad española de hoy es más “libre, pluralista y abierta” ha llegado la hora en que la Constitución y el matrimonio mismo reflejen y se ajusten a estos nuevos “modelos y valores dominantes.”

· Si el matrimonio carece de una identidad propia, y si cada sociedad o gobierno lo puede definir al modelo que creen que más convenga según las circunstancias (sea el modelo homosexual, polígamo, fraternal) cabe decir que vale el mismo criterio de juicio para todas las demás leyes civiles. Según este razonamiento jurisprudencial, la legislación no tiene que basarse sobre (o ser condicionado por) la realidad, sino que sólo tiene que reflejar la práctica común de la sociedad, sea cual sea.

Quinto párrafo:
El establecimiento de un marco de realización personal que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de nuestro tiempo, una exigencia a la que esta ley trata de dar respuesta.

Observaciones:


En el fondo de todos los motivos citados para justificar la Ley 13/2005 se encuentra la premisa de que la condición homosexual es algo positivo, enriquecedor y beneficioso tanto para la persona como para la sociedad misma. De hecho, la ley menciona cuatro veces que la condición homosexual “desarrolla la personalidad,” aunque en ninguna parte del documento demuestra por qué o cómo es así.

· Ahora no se pretende discutir sobre si la condición homosexual es una elección libre o una patología, si enriquece la personalidad o si la daña, sino más bien de preguntarse qué importa para el matrimonio como institución jurídica si una cierta categoría de personas se están enriqueciendo con un comportamiento determinado. El matrimonio no se negaba a parejas del mismo sexo porque tenían una personalidad más rica o más pobre que las parejas heterosexuales, sino porque su relación de pareja no cumplía con los requisitos que exige el poder contraer matrimonio. Aunque fuera verdad que la homosexualidad fuera algo positivo, enriquecedor y hasta recomendable, esto no cambia el hecho de que el matrimonio, por ser lo que es y por tener la finalidad que tiene en la sociedad, sólo puede darse entre un hombre y una mujer.

· Exigir que el Estado cumpla un derecho no es lo mismo que exigir que el Estado cumpla un deseo. Casarse y formar una familia es un derecho; casarse y adoptar niños con alguien del mismo sexo es un deseo, un deseo que no corresponde a la realidad del matrimonio y de la familia. La autoridad civil no puede redefinir estas instituciones según los deseos de grupos particulares justificándose en que “se están ampliando los derechos.”

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