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sábado, 27 de octubre de 2018

La sociedad literaria y el pastel de piel de patata


Director: Mike Newell
Guion: Don Roos; Kevin Hood, Thomas Bezucha.
Intérpretes: Lily James, Jessica Brown Findlay, Matthew Goode, Michiel Huisman, Katherine Parkinson.
124 min. Jóvenes.
Estreno: 
26-10-2018.
Por Alberto Fijo
Hay películas que no son magistrales pero sí interesantes, amenas y bonitas. El último adjetivo le viene al pelo a la historia que el veterano Mike Newell ha rodado con mimo en bellas localizaciones de Devon, Bristol y Cornualles, además de contar con los siempre eficaces estudios londinenses de la Ealing. Se trataba de recrear la vida en la isla de Guernsey recién terminada la Segunda Guerra Mundial. No esperen 84 Charing Cross Road, que es un libro excelente y una película notable.
Como es sabido, Guernsey y Jersey, islas británicas del Canal frente a Normandía, estuvieron en poder de los alemanes desde junio de 1940 hasta mayo de 1945. Cinco años, son muchos años…
La norteamericana Mary Ann Shaffer escribió una novela que no pudo culminar por su muerte y que terminó Annie Barrows. Un relato epistolar ingenioso y hábil desgrana el desvelamiento de un misterio en el que el amor a los libros tiene una gran importancia como manera de resistencia ante la ocupación nazi. Una joven y afamada novelista londinense viajará a Guernsey para conocer a los miembros de un variopinto club literario con los que ha intercambiado correspondencia y que la han invitado, recién acabada la Guerra, a participar como miembro de honor. Secretos muy bien guardados saldrán a relucir.
Hermosamente fotografiada y con un esmerado diseño de producción, la película cuenta con un estupendo reparto que capitanea la joven Lily James, que fue una conmovedora Natalia Rostova en la excelente miniserie Guerra y Paz de la BBC.

El Tribunal Supremo de Noruega, a favor de la objeción de conciencia

La doctora polaca Katarzyna Jachimowicz recibió una buena noticia el 11 de octubre: el Tribunal Supremo de Noruega –país en que vive y trabaja– acaba de darle la razón en un veredicto acerca de su negativa a implantar dispositivos uterinos (DIU) por razones de conciencia.
Por Luis  Luque
El caso de la Dra. Jachimowicz se remonta a 2015. Desde ese año, una ley prohíbe a los facultativos objetar en casos como el que le valió el despido a ella. Inicialmente, la estatal Clínica de la Familia de la ciudad de Sauherad (sureste) había aceptado, al momento de su contratación en 2011, su negativa a participar de cualquier manera posible en abortos. Sin embargo, en enero de 2015, el hospital la despidió cuando rechazó recibir formación para aprender a colocar dispositivos intrauterinos (DIU), que en la mayor parte de los casos no impiden la fecundación sino la implantación del cigoto, y por tanto tienen efecto abortivo.
Una primera demanda contra la decisión del hospital favoreció a este último, pero la especialista llevó el caso a una Corte de Apelaciones y el resultado fue diferente: los magistrados sentenciaron que se había violado su libertad de conciencia y que, al no ser imprescindible la actuación de ella –cualquier otro podía implantar el DIU–, no había razón para echarla. La clínica recurrió entonces ante el Supremo, que estudió el caso en agosto pasado y ahora sentencia que la doctora tenía derecho a negarse, y las autoridades deben respetar el derecho de los médicos a objetar.
Contactada por Aceprensa, la Dra. Jachimowicz ha expresado su satisfacción: “El Tribunal Supremo me ha dado el derecho a formular una petición para una compensación financiera, a causa de mis perdidas económicas, y espero que el municipio me la conceda. Creo que el próximo paso que tenemos que tomar es cambiar las leyes, para que los médicos puedan, simultáneamente, trabajar y ser fieles a su conciencia. Sé que ya hay políticos que quieren llevar el caso judicial al Parlamento, y también se debate sobre este tema en los medios. Esto es muy importante, porque tenemos una oportunidad para modificar las actitudes ante la cláusula de conciencia”.

Un buen precedente para los profesionales creyentes

La web de Alliance Defending Freedom (ADF), organización que prestó su apoyo a la especialista, se ha hecho eco de las palabras del abogado Haakon Bleken, quien corrió a cargo de la defensa de Jachimowicz: “Hoy, la decisión del Tribunal Supremo constituye un paso importante en la dirección correcta, no solo para los médicos, sino para las personas de fe de todas las profesiones. El veredicto protege uno de los derechos fundamentales: el de actuar de acuerdo con las creencias más profundas de uno”.
También Robert Clarke, director de la rama europea de ADF, celebra la sentencia: “Nadie debe ser forzado a elegir entre obedecer a su conciencia o cumplir con su profesión. [El veredicto] establece nuevos estándares para la protección de los derechos fundamentales de conciencia en Noruega y más allá”.
El “más allá” bien pudieran ser, en este momento, Irlanda y el Reino Unido. En Irlanda, el ministro de Sanidad, Simon Harris, advierte que no aceptará que los médicos “le muestren la puerta de salida” a la mujer que pida información sobre el aborto, y ello pese a que la Asociación Nacional de Médicos de Familia opina que es mejor que el doctor no se vea obligado a remitir a la interesada a otro especialista.
En el Reino Unido, entretanto, el 23 de octubre se votará una propuesta para abolir los artículos 58 y 59 de la Ley de Delitos contra la Persona, de 1861, que penalizan la facilitación de medios para facilitar un aborto. Según expertos, la modificación podría eliminar el requisito de que sean dos médicos los que determinen si un aborto es “necesario”, y podría dejar sin protección a los que aleguen motivos de conciencia para no practicarlo.

miércoles, 24 de octubre de 2018

Cuestionar las leyes LGTB no es insultar al colectivo

El director del colegio Juan Pablo II, de Alcorcón (Madrid), ha ganado el recurso contra la multa que le impuso la comunidad autónoma por sus críticas a la ley regional contra la “LGTBifobia”. El tribunal ha dictaminado que no hubo injurias contra los homosexuales.
El fallo anula la sanción por dos motivos. El primero, más bien técnico, es que el organismo que la dictó (la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid) no tipificó los hechos con la suficiente claridad. El segundo, en cambio, va al fondo de la cuestión al señalar que las palabras del acusado constituyeron simplemente una crítica a la mencionada ley, y no un ultraje o vejación al colectivo LGTBI, por lo que están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

La carta de la polémica

Los hechos se remontan a septiembre de 2016. En una carta dirigida a los padres del centro a comienzo de curso, el director del colegio reflexionaba sobre lo que le parecían “vientos de persecución” contra las personas o instituciones cristianas. En concreto, se refería al entonces reciente atentado en Niza y el asesinato de un sacerdote, también en Francia, a manos de islamistas radicales. Ante este fanatismo, continuaba la carta, el cristiano no podía responder de la misma manera (“¿Cómo iba a necesitar Dios que convirtamos a los demás mediante la fuerza o la violencia? Eso no es conversión. Dios nos ama y respeta profundamente la libertad que nos ha concedido”), pero tampoco esconder o diluir la propia identidad en una especie de relativismo del tipo “todas las religiones son igual de buenas”.
Entonces llega el párrafo que motivó la sanción: “Y mientras tanto, nuestros políticos más cercanos, aquellos que deberían defender la familia y nuestras raíces cristianas, ocupados en complicar las cosas con legislaciones tan absurdas como la reciente Ley de Ideología de Género aprobada en la asamblea de Madrid [entre otras medidas, el texto establece la obligatoriedad de “incluir la realidad LGTBI en los planes de estudio”: cfr. Aceprensa, 7-10-2016 , y El Sónar, 5-04-2016]. ¡Qué barbaridad prescindir de la verdad natural del hombre y del derecho inalienable de los padres a la educación de los hijos! ¡Qué dogmatismo acusar de discriminación a quien piensa diferente! ¡Qué despropósito pretender imponer una ideología a fuerza de sanciones! La mentira siempre tiene miedo a la luz de la verdad y al contraste de ideas. El parecido con el fanatismo terrorista es inquietante”.

Solo la Consejería ve vejación

La Consejería de Políticas Sociales decidió sancionar al director del colegio por estas palabras, a pesar de que la Fiscalía le informó de que, en su opinión, no rebasaban los límites del derecho a la libertad de expresión: podían ser “expresiones desafortunadas o inapropiadas, pero sin que de las mismas resulte discurso del odio o violencia”.
Este mismo razonamiento ha sido el empleado ahora por el Tribunal de lo contencioso-administrativo núm. 10 de Madrid, que además señala la continuidad de su fallo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en casos similares. “Desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que el reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación. Siendo esto así, el contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica”.
Es interesante que la sentencia critique la descontextualización de las palabras que motivaron la sanción. Lo mismo se aplica a muchas de las informaciones que en su día se publicaron sobre el caso, pues no incluyeron las afirmaciones del director sobre la necesaria tolerancia religiosa con todas las personas, ni la de que “la persona es siempre digna de todo respeto”, referida al colectivo LGTBI. Una lectura más completa, o menos ideológica, seguramente hubiera evitado todo el embrollo legal.

viernes, 19 de octubre de 2018

¿Impuestos?

Carlo Caffarra

¿Impuestos? El sistema fiscal es una parte relevante del pacto social, en virtud del cual el ciudadano tiene el derecho de acceder a esos servicios públicos que paga con sus impuestos. Este es el principio fundamental del que se derivan algunas consecuencias que me limito a enunciar. 
1) El Estado viola el pacto social y es injusto si no ofrece los servicios, o estos son de mala calidad, o los más pobres no son tratados equitativamente cuando acceden a los mismos. 
2) El Estado viola el pacto social y es injusto si los ciudadanos son obligados, al ejercer un derecho fundamental, a pagar dos veces el mismo servicio. Como le sucede a quien ejerce el derecho a la libertad de educación de sus hijos. 3) El Estado viola el pacto social y es injusto si el gasto público, es decir, la utilización de la suma que los ciudadanos pagan a Hacienda, es desorbitado. Es una especie de egoísmo público. Es una enfermedad terrible. La burocracia, aunque necesaria, tiende siempre a generar burocracia. Un gran escritor y poeta del siglo pasado escribió: «Has buscado la salvación en la organización / que no puede producir más que organización» (Pier Paolo Pasolini, "Poesía della tradicione".
4) El Estado viola el pacto social y es injusto cuando los impuestos son tan altos que hacen imposible la tutela y la promoción de bienes humanos fundamentales, como el trabajo. Pensad, por ejemplo, en las dificultades que atraviesan las pequeñas y medianas empresas.

Elecciones políticas

Carlo Caffarra

Es un derecho de los fieles ser iluminados por sus pastores cuando tienen que tomar decisiones importantes; por tanto, en contrapartida, es deber de los sacerdotes iluminarlos. Si un fiel le pregunta al sacerdote cómo debe orientarse en la situación actual, debemos tener presente lo siguiente. Cada elector está llamado a elaborar un juicio prudencial que, por definición, no está nunca dotado de certeza incontrovertible. Pero un juicio es prudente cuando se elabora a la luz tanto de los bienes humanos fundamentales que se cuestionan en concreto, como de las circunstancias relevantes en las que estamos llamados a actuar. Una vez hecha esta premisa general, el elector que desee tomar una decisión prudente deberá discernir, en la situación actual, qué bienes humanos fundamentales se están cuestionando y juzgar qué partido político -según los programas presentados y los candidatos elegidos para llevarlos a cabo- aporta mayor confianza para su defensa y promoción. La ayuda que nosotros, los sacerdotes, debemos dar consiste en iluminar al fiel para que identifique esos bienes humanos fundamentales que hoy merecen ser principalmente defendidos y fomentados, porque son desconocidos o pisoteados en su mayoría.

Nadie puede llamar bien al mal.

La Iglesia recuerda, con la luz de Dios, que el hombre puede reconocer verdaderamente el bien y el mal. Nunca puede llamar bien al mal, si n...