Un tribunal federal de EE.UU. sentenció el mes pasado que unos videógrafos tienen derecho a negarse a participar en una boda homosexual. Es un caso más entre otros semejantes, pero tiene el interés particular de que no arranca de una queja contra los objetores, sino que cuestiona la ley antidiscriminación de su estado.
(Actualizado el 20-09-2019)
Los recurrentes son los esposos Carl y Angel Larsen, dueños de Telescope Media Group, una empresa que ofrece servicios de fotografía y vídeo en Minnesota. Aunque trabajan por encargo, tienen “control creativo” sobre sus producciones: qué eventos cubrir, qué tomas hacer y usar, cómo narrar, qué decir mediante textos o locución. También declaran que “gustosamente trabajan para toda clase de personas, de cualquier raza, orientación sexual, sexo o creencias religiosas”.
Precisan además que, en consonancia con sus propias convicciones, no hacen vídeos que “contradigan las enseñanzas de la Biblia, o promuevan la inmoralidad sexual, la destrucción de niños no nacidos, el racismo o el enfrentamiento entre razas, la violencia, la degradación de la mujer, o una concepción del matrimonio distinta de la unión de por vida entre un hombre y una mujer”.
A este respecto, desean comenzar a producir vídeos solo de bodas entre mujer y hombre, que destaquen el significado sagrado del matrimonio y muestren la historia del amor de la pareja hasta su culminación ante el altar. Desean que esos vídeos se difundan para contribuir a formar la opinión pública en torno al matrimonio.
Sanción segura
Previendo que esa futura actividad suya sería considerada por las autoridades del estado como una discriminación por orientación sexual, pidieron una garantía de inmunidad, alegando que prohibirles rehusar encargos de vídeos de bodas homosexuales violaría su libertad de expresión, protegida por la Primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos. Un juzgado de primera instancia desestimó la demanda por infundada, y los Larsen recurrieron al tribunal federal de apelación, que dos años después ha fallado a favor de ellos, por mayoría de dos a uno.
La sentencia afirma en primer lugar que la demanda tiene fundamento, pues el estado declaró expresamente que en efecto consideraría la pretensión de los Larsen contraria a la ley. Tendrían que aceptar encargos de bodas heterosexuales y homosexuales, y además presentar unas y otras en sus vídeos de modo igualmente positivo. No son exigencias meramente hipotéticas, anota el tribunal, pues Minnesota ha contratado personal para comprobar si algunos negocios se niegan a prestar servicio en bodas gais, y ha sancionado a un empresario que no quiso alquilar salones para la celebración de una.
No regular ideas
Después, los jueces de la mayoría examinan si aplicar la ley a los Larsen, tal como lo hace el estado, sería contraria a la libertad de expresión.
Minnesota alegó que el precepto correspondiente de su ley antidiscriminación no regula la expresión de personas, sino la conducta de empresas. Solo indirectamente afecta en algunos casos a la expresión, pero en cuanto está relacionada con conductas prohibidas, no por las ideas que se manifiestan. Aunque no puedan rehusar encargos para bodas gais, los Larsen conservan su libertad de expresar sus convicciones sobre el matrimonio de otras muchas maneras.
La sentencia precisa que la libertad de expresión comprende tanto el derecho de manifestar las ideas propias como el de no manifestar ideas que uno no suscribe. En este caso, Minnesota no pretende regular solamente la conducta de un negocio, pues el producto de que se trata, un vídeo nupcial, es en sí mismo expresión. Por tanto, obligar a los Larsen a producir vídeos de bodas homosexuales supone imponerles la expresión de convicciones que no comparten.
Naturalmente, los Larsen son libres de manifestar su opinión sobre el matrimonio homosexual por distintos medios. Pero ellos desean hacer vídeos nupciales, y la condición que les impone el estado de Minnesota –o hacen también vídeos de bodas gais, o no hacen vídeos de ninguna– les incita a una autocensura forzada que restringe su libertad de expresión.
Los jueces de la mayoría concluyen que la ley de Minnesota, en situaciones como esa, efectivamente regula la expresión por su contenido, no de modo incidental. Y eso solo se puede admitir excepcionalmente, por imperioso interés público, como ocurre con el discurso que incita a la violencia contra ciertas personas. No está en ese caso la limitación a la libertad de los Larsen. Con la misma lógica, ejemplifica el tribunal, se podría obligar a un músico ateo a interpretar piezas religiosas en un acto de culto en una iglesia, aunque él no quisiera.
La sentencia concluye que la ley antidiscriminación de Minnesota infringe el derecho fundamental a la libertad de expresión en casos como este, pero no en otros. Y ordena al tribunal inferior a considerar si los Larsen tienen derecho a una exención, cosa que no llegó a hacer al haber desechado la demanda como carente de base.
El quid de la controversia
También es digno de atención el voto particular del tercer juez, que permite apreciar otros matices y revela el quid de la controversia.
Los Larsen alegan, y el fallo corrobora, que no rehúsan prestar servicio a nadie por ser homosexual, lo cual sería discriminatorio, sino realizar vídeos de bodas gais –lo pida quien lo pida–, por las ideas que transmiten. El juez discrepante no admite esta distinción entre persona y mensaje: “Ciertas características protegidas [raza, orientación sexual…] están tan imbricadas con determinadas conductas, que discriminar contra la conducta equivale a discriminar contra la clase protegida”. Y como “el matrimonio homosexual se considera una expresión fundamental de la orientación sexual de un individuo”, la pretensión de los Larsen es discriminación por motivo de orientación sexual.
En cambio, el voto particular no ve una identificación análoga entre conducta y convicciones en el caso de los recurrentes. Los Larsen, señala, producen vídeos por encargo. “Aunque son un trabajo artístico, los vídeos nupciales (…) no reflejan principalmente las opiniones del videógrafo, sino las de la pareja que se casa”. Así, Telescope Media “funciona, en esencia, como vehículo de ideas ajenas”, y los Larsen no pueden alegar que los espectadores de sus vídeos nupciales las atribuirán a ellos, no a sus clientes. Puesto que se dedican a una actividad comercial, no tienen sobre el mensaje el completo control que tendrían si fueran cineastas independientes.
El fallo afirma lo contrario. “No hace al caso que los Larsen expresen sus opiniones mediante una empresa con fin de lucro. De hecho, al declarar que las películas están protegidas por la Primera Enmienda, el Tribunal Supremo rechazó explícitamente [en una sentencia de 1952, Joseph Burstyn, Inc. v. Wilson] la idea de que no caen bajo el amparo de la Primera Enmienda simplemente porque sean producidas por grandes negocios lucrativos”.
El juez discrepante, en fin, niega que la norma antidiscriminación que se aplicaría a los recurrentes regule el discurso. Solo regula, dice, la conducta comercial: “Este caso no es sobre el derecho de los Larsen en cuanto ciudadanos a practicar su religión libremente o a hablar abiertamente de su fe o sus opiniones políticas. Es sobre sus derechos en cuanto propietarios de Telescope Media Group, una empresa con fin de lucro”.
Criterios por fijar
Como se ve, la doctrina para resolver conflictos entre las normas antidiscriminación y la libertad de expresión o la religiosa, no está sentada. El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha resuelto hasta ahora un solo caso, el de Jack Phillips, un repostero de Colorado que no quiso hacer una tarta para una boda gay. Falló a favor del repostero porque este no recibió trato imparcial del organismo estatal que le sancionó; pero no entró al fondo del asunto ni fijó un criterio para otros casos. El siguiente recurso que llegó, de una florista del estado de Washington, lo devolvió a los tribunales inferiores para que lo revisaran a la luz de la sentencia Phillips. La revisión no apreció parcialidad contra la florista, y la sanción fue confirmada.
Un caso pendiente es el recurso de un impresor sancionado por rehusar estampar lemas con los que no estaba de acuerdo en camisetas para un festival del Orgullo Gay. El Tribunal Supremo de Kentucky celebró la vista oral el mes pasado y fallará dentro de poco.
Fuera de Estados Unidos, los dueños de una pastelería de Belfast ganaron el año pasado su recurso contra la multa que les fue impuesta por negarse a hacer una tarta con un lema a favor del matrimonio gay.
Casos claros y zonas grises
La cuestión sigue siendo si la obligación de no dar trato discriminatorio exige, al prestador de un servicio, contribuir a un evento o a la difusión de un mensaje del que discrepa. No todos los servicios son iguales a este efecto. El voto particular en el caso de Minnesota argumenta que Telescope Media no puede ofrecer solo vídeos de bodas entre mujer y hombre, así como un hotel no puede ser solo para blancos. Pero la comparación es forzada, pues alojar huéspedes no asocia al patrón con las opiniones o posturas de ellos. Así, quizá esté mejor fundada la objeción de un videógrafo que la de un florista, y la de los pasteleros de Belfast que la de Phillips, al que no pidieron inscribir ningún lema en la tarta.
Hay casos claros, pero es dudoso que otros en zonas grises puedan ser dirimidos tajantemente invocando principios. Es significativo un contraste entre los jueces del recurso contra Minnesota. Para la mayoría, que los Larsen puedan expresar sus opiniones de otros modos, no excusa al estado; para el juez discrepante, que haya otras empresas dispuestas a hacer vídeos de bodas gais, no excusa a los Larsen.
También cabe plantearse si vale la pena estirar las normas contra la discriminación para forzar a algunos comerciantes o profesionales a hacer lo que no quieren, o convertir una disputa sobre tartas o flores en una cuestión constitucional. Si, como sostiene el juez discrepante, los vídeos de los Larsen expresan ideas de otros, también un abogado habla por su cliente, pero es libre de aceptar o no un caso; y por otro lado, a nadie le interesa ser representado en un juicio por alguien que le defienda a regañadientes.
Análogamente, cuando uno va a celebrar su boda homosexual y alguien rehúsa hacerle el vídeo, si le demanda, no por eso le hará cambiar de postura, y tampoco querrá un vídeo hecho a disgusto: buscará a otro profesional que acepte el encargo de buen grado. Con la denuncia se puede conseguir que sancionen al objetor, pero no ganar un simpatizante. Por eso, el comentarista del New York TimesDavid Brooks escribió, a propósito del caso Phillips, que esa no era la manera de promover el matrimonio gay. Él propone buscar un entendimiento entre personas civilizadas, en vez de iniciar una querella judicial que inevitablemente encona las diferencias. “Si quieren saber –dice– por qué nuestra sociedad está tan polarizada, airada y amargada, una razón es que tomamos cualquier desacuerdo que se podría arreglar hablando entre vecinos y lo convertimos en un pleito”.
Lo que sucede más fácilmente si alguien no quiere solamente una tarta o unas flores o un vídeo, sino también el asentimiento ajeno.
(Información añadida el 20-09-2019:)
En un caso semejante, el Tribunal Supremo de Arizona falló el 16 de septiembre a favor de Brush & Nib Studio, negocio radicado en Phoenix que hace invitaciones a bodas, entre otros artículos. Las dos dueñas y únicas trabajadoras elaboran invitaciones artísticas, pintadas a pincel y escritas con caligrafía. No quieren hacerlas para bodas homosexuales, y pidieron (preventivamente: nunca habían sido denunciadas) que no se les sancionara por ello. La sentenciaseñala que las invitaciones de Brish & Nib contienen términos que celebran la unión matrimonial, y sería contrario a la libertad de expresión de las demandantes obligarlas a alabar un tipo de bodas con el que no están de acuerdo.
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