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viernes, 24 de agosto de 2012

Educación diferenciada y educación segregadora


Reconozco que no soy especialista en el tema de la educación diferenciada, de manera que mi aproximación personal sólo la puedo realizar desde una perspectiva experiencial, complementada por algunas lecturas en profundidad tanto de los defensores de este modelo como de los detractores. Comenzaré esta exposición a título meramente personal subrayando algunos puntos:
  1. Es interesante el matiz en la propia denominación inicial, ya que los que defienden la educación por diferencia de sexos hablan de educación “diferenciada“, no “segregada” ni “sexista“. Con este punto de partida, la batalla se plantea ya desde las palabras y la semántica. Dependiendo de la denominación se utilice se verá el sesgo y prejuicio de partida. Hasta donde conozco, y hasta donde los que están en contra de este modelo tienen que conceder, la educación diferenciada ni aparta, ni margina, ni excreta, ni expele (tal como define el diccionario la segregación). Tampoco discrimina ni considera a nadie inferior, que es lo propio del sexismo. Únicamente ve cualidades o accidentes que distinguen a unos y a otros, ve variedad, y actúa en consecuencia, de forma justa, siendo los contenidos enseñados idénticos para unos y para otros.
  2. El origen reciente de esta polémica parte de una sentencia del Supremo de agosto de donde, básicamente, dice que con la LOE de 2006 en la mano no se puede financiar a centros concertados de educación “diferenciada”.
  3. El Tribunal Supremo, de manera paralela, ha entrado a valorar la educación diferenciada en los siguientes términos: es modelo educativo tan legítimo como otro cualquiera, rechazando que este modelo suponga discriminación alguna. Pero a la vez sólo puede entrar a dirimir la cuestión planteada en la demanda: la adecuación de la financiación pública de acuerdo con la normativa vigente, la LOE.
  4. La sentencia es aprovechada por parte de los detractores de este tipo de educación para tomar la parte por el todo y atacar el modelo (Vease editorial de El País 23-8-2012 Varapalo al sexismo) adornándolo de prejuicios morales y religiosos, y trufándolo de ideología.
Una vez subrayado todo esto, se puede empezar a decir que no se entra en el fondo del modelo por parte de los detractores, porque ahí es donde falla la argumentación de los mismos: no se ha demostrado que los colegios que atienden a este modelo obtengan peores resultados o que tenga algún tipo de consecuencia social perniciosa. Al contrario. Tampoco se entra en el fondo porque es la libertad de los padres la que hace que en la mayoría de ellos haya cola para acceder, o libertad para salir si no gusta.
Los detractores de este modelo se basan fundamentalmente en afirmaciones axiomáticas de carácter ideológico, equiparando igualdad a ubicación física, no de contenidos, además de supuestos informes de especialistas sobre lo pernicioso de este modelo educativo. Pero, honestamente, también hay notables informes internacionales de renombrados especialistas que indican que este modelo no sólo es apto, sino también recomendable, además de los propios resultados que muestran los centros educativos. Más allá de esto han sido utilizadas por los detractores otro tipo de consideraciones y manifestaciones más centradas en las descalificaciones personales y colectivas, y que han tenido que soportar padres, alumnos y directivos de los centros de educación diferenciada.
Como consecuencia, y llegados a este punto, la pregunta que hago es la siguiente: si la Constitución puede amparar la protección de distintas concepciones de acuerdo con valores y creencias compartidos por comunidades (art. 27), aunque sean minoritarias, y siempre de acuerdo con el marco constitucional. Si no hay problema en financiar del erario público colegios con aspectos diferenciales, como que tengan un ideario católico, judío, árabe, etc. Si los centros de educación “diferenciada” obtienen buenos resultados académicos en los alumnos y no afectan a su socialización. Si los padres son los que están dispuestos no sólo a llevar a sus hijos a estos centros, sino también a contribuir voluntariamente económicamente a su sostenimiento, además de la prestación de concierto. Y si, según el Supremo, no discriminan, insisto, mi pregunta es la siguiente: ¿de dónde surge la polémica? ¿Por qué atacar la pluralidad democrática de modelos educativos sostenibles a cuenta de un sesgo doctrinal y dogmático, de un igualitarismo en la base, que lleva años relegándonos a puestos inferiores a la media según los distintos informes PISA?
Como consecuencia de lo anteriormente afirmado, quizá el problema no es la existencia de estos colegios o de este modelo. Quizá el problema está en la LOE y lo que representa (y sus leyes precedentes), que es la única ley que sirve de base a la sentencia del Supremo. Así, la última pregunta que pongo encima de la mesa es: si la educación diferenciada es un modelo educativo que funciona, ¿por qué tienen tanto miedo los representantes del pueblo a la libertad educativa de los ciudadanos a los que representan y pagan sus sueldos? ¿Por qué no ponerlo al alcance de todos? Con que no llevaran a sus hijos a los mismos seria suficiente…

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