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sábado, 21 de noviembre de 2020

La educación en libertad y como derecho social


CAROLINA UGARTE | FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA. UNIVERSIDAD DE NAVARRA Sábado, 14 noviembre 2020

Estos días la sociedad sigue el desarrollo de una ley educativa que se está tramitando en el Congreso, y que va acompañada de polémica desde el pasado 15 de febrero de 2019, cuando el Consejo de Ministros aprobó este Proyecto de Ley Orgánica, que modifica la LOE.

Desde diferentes sectores se debate su contenido y, al mismo tiempo, se exponen sus puntos fuertes y se alerta sobre sus deficiencias. Uno de los temas que está sobre la mesa es la libertad de elección de los padres una dimensión que, en conjunto con otras que menciono más adelante, integra el derecho a la educación.

Personalmente me asombra que esta libertad se trate en una reforma legal pues ya está, desde 1948 y en adelante, amparada por la normativa internacional de derechos humanos, así como por nuestra Constitución que recoge este y otros derechos ampliamente.

Concretamente, en la regulación internacional, se reconoce en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de 1966.

Según estos textos base, y otros redactados posteriormente, el derecho a la educación supone: implantar la enseñanza primaria gratuita, garantizar la obligatoriedad de la enseñanza, determinar su contenido mínimo y respetar la libertad de los padres para elegir una educación que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

En esta normativa internacional también se expone que el derecho a la educación tiene una doble dimensión social y de libertad, y por ello indica que son los estados los que deben garantizar su cumplimiento. En el citado artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se señala: «Los Estados se comprometen a respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas». En definitiva, la educación en libertad y la educación como derecho social es parte del contenido del derecho a la educación.

Considero que, con el fin de contribuir a la mejora y a la calidad educativa, más que centrarse en este aspecto, sería necesario plantear otras medidas de reforma e impulso educativo. En primer lugar propondría avanzar en el aumento de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros educativos, vinculándola a la rendición de cuentas. De forma muy resumida, aspectos como la toma de decisiones sobre recursos humanos, recursos materiales y financieros, son los que, en conjunto, muestran la capacidad de autonomía de dichos centros.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala un déficit de los centros educativos de España en esta cuestión. Asimismo, este organismo en sus informes, entre ellos el programa PISA en sus sucesivas ediciones, señala la relación que existe entre el incremento de la autonomía de los centros y la mejora de los resultados de los alumnos. El principal argumento para promover la autonomía escolar es que el personal del centro educativo está mejor posicionado para adaptar su organización a las necesidades de los estudiantes. Este organismo señala el déficit de autonomía de los centros educativos de España. En la misma línea se sitúa otro estudio de la OCDE, el informe TALIS en su última edición de 2018. A modo de ejemplo, TALIS señala que el 21% de centros de Educación Primaria en España tiene, según sus directores, autonomía para seleccionar y contratar profesorado. Este número está lejano al 90 % de Dinamarca, Bélgica, Inglaterra y Suecia.

Por otra parte, sigue siendo una asignatura pendiente elaborar un pacto nacional en educación estable fruto del debate pedagógico, centrado en el educando y en el objetivo último de la educación: la formación integral de la persona. Sería muy recomendable que el mencionado pacto se sustentara en una colaboración certera y eficaz entre los expertos en educación, los responsables de la elaboración de las políticas educativas y en último lugar, y no por ello menos importantes, las familias.

lunes, 2 de noviembre de 2020

Gobiernos impulsan declaración provida en las Naciones Unidas








WASHINGTON D.C., 23 de octubre (C-Fam) Gobiernos de todo el mundo han lanzado un disparo de advertencia a los defensores del aborto en la ONU, en un documento llamado la Declaración del Consenso de Ginebra.

Firmada por 32 países, la Declaración dice lo que los provida han sostenido durante décadas en la ONU: que no hay un derecho global al aborto y que el aborto no puede ser impuesto por la ONU, porque el aborto es un asunto de soberanía nacional.

La Declaración afirma que el aborto nunca puede ser usado como un asunto de planificación familiar y que no hay una obligación internacional de que los gobiernos paguen abortos.

La Declaración también repite lenguaje proveniente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos acerca de que la familia es la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Por implicación, los padres de las Naciones Unidas jamás consideraron que los homosexuales pudiera fundar una familia. Esto está reflejado incluso en el mural ornamental del Consejo de Seguridad, que muestra la boda de un varón y una mujer.

El esfuerzo fue liderado por los Estados Unidos, específicamente por miembros de planta del Departamento de Salud y Servicios Humanos en colaboración con funcionarios del Departamento de Estado. Entre los actores clave estuvieron Valerie Huber del DSSH y Pam Pryor, secretaria asistente en el DE.

La Declaración estuvo largo tiempo en las fases de planificación y es el resultado de muchos meses de reuniones y forcejeos, incluso durante una junta clave convocada por el secretario de Salud y Servicios Humanos, Alex Azar, en la Blair House este año. En ese momento, Azar dijo: “Estoy seguro de que todos ustedes están familiarizados con el constante sonsonete en los pasillos de las Naciones Unidas y de la OMS en orden a normalizar los términos “salud sexual y reproductiva” y “derechos reproductivos”. En este contexto, se vuelve cada vez más claro que algunas agencias de la ONU y algunos países quieren que esto signifique un acceso sin trabas al aborto, y no podemos dejar que esta amenaza quede sin respuesta”.

En la presentación de ayer, Azar llamó a la firma de la Declaración “un punto alto de mi tiempo como secretario del Departamento Estadounidense de Salud y Servicios Humanos…” Dijo que la Declaración era “un documento histórico que establece claramente dónde estamos parados nosotros, como naciones, en materia de salud de mujeres, familia, honrar la vida y defender la soberanía nacional”.

El secretario de Estado Pompeo destacó el apoyo de la administración a la causa provida a nivel internacional. “Nosotros en América creemos que todo niño –nacido o no– es un regalo sagrado de Dios”. Dijo también que el Departamento de Estado aplicará plenamente la ley que prohíbe el uso de fondos de los EE. UU. para cabildear a favor del aborto.

Casi una docena de naciones hablaron desde sus lugares alrededor del mundo, incluyendo a Indonesia, Brasil, Egipto y Uganda. Quizás el discurso más potente vino de la ministra para la Familia de Hungría, Katalin Novak, quien dijo: “En nombre de la ideología de género, el neocolonialismo ideológico y la educación sexual hay esfuerzos por devaluar la familia tradicional, la institución del matrimonio, la bendición de tener hijos”.

El documento y la lista de firmantes está abierta a firmas por Estados adicionales.

Austin Rouse

domingo, 1 de noviembre de 2020

Artículo del entonces cardenal Albino Luciani, sobre Josemaría Escriva, fallecido 3 años antes





Artículo del cardenal Albino Luciani

 

"Buscar a Dios en el trabajo cotidiano". Artículo del Cardenal Albino Luciani. ("Gazzettino di Venezia", 25-VII-1978). El Cardenal Luciani, futuro Papa Juan Pablo I, escribe sobre el espíritu que difundió san Josemaría: santificar el trabajo, responder a la llamada universal a la santidad de todo cristiano.

 

En 1941 el español Víctor García Hoz, después de confesarse, escuchó que le decían: "Dios te llama por caminos, de contemplación". Se quedó pasmado. Siempre había escuchado decir que la "contemplación" era una cosa para santos encaminados a la vida mística, cumbre asequible sólo a unos pocos elegidos, gente en la mayoría de los casos retirada del mundo. "Yo, en cambio —escribe Hoz— en aquellos años estaba casado, con dos o tres hijos entonces y esperando, como ocurrió en realidad, la llegada de más hijos, teniendo que trabajar para sacar adelante la familia".

¿Quién era entonces aquel confesor revolucionario, que dejaba de lado las barreras tradicionales, señalando metas místicas incluso a los casados? Era Josemaría Escrivá de Balaguer, un sacerdote español fallecido en Roma en 1975 a los setenta y tres años. Conocido sobre todo por ser el fundador del Opus Dei, asociación difundida en todo el mundo de la cual los diarios se ocuparon a menudo, pero con muchas imprecisiones. ¿Qué hacen realmente, quiénes son, los miembros del Opus Dei? El mismo fundador lo ha dicho: 'Somos —ha declarado en 1967— un pequeño tanto por ciento de sacerdotes, que antes han ejercido una profesión, un oficio laical; un gran número de sacerdotes seculares de muchas diócesis del mundo; y la gran muchedumbre formada por hombres y por mujeres de diversas naciones, de diversas lenguas, de diversas razas, que viven de su trabajo profesional, casados la mayor parte, solteros muchos otros, que participan con sus conciudadanos en la grave tarea de hacer más humana y más justa la sociedad temporal; en la noble lid de los afanes diarios, con personal responsabilidad, experimentando con los demás hombres, codo con codo, éxitos y fracasos, tratando de cumplir sus deberes y de ejercitar sus derechos sociales y cívicos. Y todo con naturalidad, como cualquier cristiano consciente, sin mentalidad de selectos, fundidos en la masa de sus colegas, mientras procuran detectar los brillos divinos que reverberan en las realidades más vulgares".

En palabras más modestas las "realidades más vulgares" el trabajo que nos toca hacer cada día; los "brillos divinos que reverberan" son la vida santa que hemos de sacar adelante. Escrivá de Balaguer, con el Evangelio, decía continuamente: "Cristo no nos pide un poco de bondad, sino mucha bondad. Pero quiere que lleguemos a ella no a través de acciones extraordinarias, sino con acciones comunes, aunque el modo de ejecutar tales acciones no debe ser común".

Allí nel bel mezzo della strada, en la oficina, en la fábrica, nos hacemos santos a poco que hagamos el propio deber con competencia, por amor de Dios, y alegremente, de manera que el trabajo cotidiano se convierta no en una "tragedia cotidiana", sino en la "sonrisa cotidiana".

Cosas parecidas había enseñado más de trescientos años atrás San Francisco de Sales. Desde el púlpito un predicador había quemado públicamente el libro en el cual el santo explicaba que, con ciertas condiciones, el baile podía ser lícito y, hasta contenía un capítulo entero dedicado a "la honestidad del lecho matrimonial". Escrivá de Balaguer supera en muchos aspectos a Francisco de Sales. Este, también propugna la santidad para todos, pero parece enseñar solamente una "espiritualidad de los laicos" mientras Escrivá quiere una "espiritualidad laical". Es decir, Francisco sugiere casi siempre a los laicos los mismos medios practicados por los religiosos con las adaptaciones oportunas. Escrivá es más radical: habla directamente de "materializar" —en buen sentido— la santificación. Para él, es el mismo trabajo material, lo que debe transformarse en oración y santidad.

El legendario Barón de Münchausen narraba la leyenda de una liebre monstruosa, que tenía dos series de patas: cuatro debajo del vientre, cuatro sobre la espalda. Perseguidos por los cazadores, y sintiéndose casi alcanzado, se daba vuelta, continuando la carrera con las patas frescas. Para el fundador del Opus Dei es monstruosa la vida de los cristianos que desean una doble serie de acciones: una hecha de oraciones a Dios, la otra de trabajo, de diversiones, de vida familiar para sí mismos. No, dice Escrivá, la vida es única, debe ser santificada por entero. Por eso habla de espiritualidad "materializada".

Y habla también de un justo y necesario "anticlericalismo" en el sentido de que los laicos no deben apropiarse de los métodos y oficios de los sacerdotes y de los frailes, y viceversa. Creo que él había heredado este "anticlericalismo" de sus progenitores, especialmente de su padre, un caballero a toda prueba, trabajador, cristiano ferviente, enamoradísimo de su mujer y siempre sonriente. "Lo recuerdo siempre sereno —escribió su hijo— a él le debo la vocación... Por eso soy "paternalista". Otro impulso "anticlerical" le vino probablemente de las investigaciones hechas para su tesis doctoral en derecho canónico sobre el monasterio femenino cisterciense de Las Huelgas, cerca de Burgos. Allí, la abadesa era al mismo tiempo señora, superiora, prelado, gobernador temporal del monasterio, del hospital, de los conventos, iglesias y aldeas dependientes con jurisdicción y poderes reales y cuasi episcopales. Un monstrum también por los múltiples encargos contrapuestos y sobrepuestos. Así acumulados, estos trabajos no eran adecuados para hacer —como quería Escrivá— trabajos de Dios. Porque —decía— ¿como puede ser un trabajo "de Dios" si está mal hecho, de prisa y sin competencia? Un albañil, un arquitecto, un médico, un profesor, ¿cómo puede ser santo si no es también, en lo que de él depende, un buen albañil, un buen arquitecto, un buen médico, un buen profesor? En la misma línea escribía Gilson en 1949: "Nos dicen que ha sido la fe la que construyó las catedrales en la Edad Media; de acuerdo... pero también la geometría tiene su parte". Fe y geometría, fe y trabajo hecho con competencia para Escrivá caminan tomados del brazo: son las dos alas de la santidad.

Francisco de Sales confió sus teorías a los libros. Escrivá hizo otro tanto pero utilizando sólo fragmentos de tiempo. Si le venia de improviso una idea o frase significativa, sin interrumpir la conversación, sacaba del bolsillo una pequeña agenda y escribía rápidamente una palabra, media línea, que más tarde utilizaría para el libro.

A la propagación de su gran proyecto de espiritualidad, además de sus muy difundidos libros, dedicó una actividad tenacísima y organizó la asociación Opus Dei. "Dad un clavo a un aragonés —dice el proverbio— y lo clavará con su cabeza". Pues bien "yo soy aragonés —escribió— es necesario ser tenaces". No perdía un minuto de tiempo. En España, antes, durante y después de la Guerra Civil, pasaba de las lecciones dadas a los universitarios a cocinar, a limpiar los pisos, a hacer las camas, a atender a los enfermos. "Yo tengo sobre mi conciencia —y con orgullo lo digo— el haber dedicado muchos, muchos millares de horas a confesar niños en las barriadas pobres de Madrid. Venían con los moquitos hasta la boca. Había que empezar limpiándoles la nariz antes de limpiarles un poco aquellas pobres almas". Así ha escrito, demostrando que "la sonrisa diaria" la vivía de verdad. Ha escrito también "me iba a la cama muerto de cansancio. Al levantarme, todavía cansado, por la mañana, me decía: 'Josemaria, antes de almorzar dormirás un poco'. Y cuando salía a la calle, añadía contemplando el panorama de trabajo que se me echaba encima aquel día: 'Josemaría te he engañado otra vez' ".

Pero su gran trabajo, fue fundar y continuar el Opus Dei. El nombre vino por casualidad. "Es necesario trabajar duro: ésta es una obra de Dios", le dijo uno. "Este es el nombre justo —pensó—, obra no mía, sino de Dios, Opus Dei". Esta obra creció bajo sus ojos hasta extenderse a todos los continentes: empezó entonces el trabajo de sus viajes intercontinentales para las nuevas fundaciones y para las conferencias. La extensión, el número y la calidad de los miembros del Opus Dei han hecho pensar en alguna mira de poder, en la férrea obediencia de los gregarios. Lo contrario es lo verdadero: existe sólo el deseo de hacer santos, pero con alegría, con espíritu de servicio y con gran libertad.

"Somos ecuménicos Santo Padre, pero no hemos aprendido el ecumenismo de su Santidad", se permitió un día decir Escrivá al Papa Juan. Este sonrió: sabía que desde 1950 el Opus Dei tenía el permiso de Pío XII de recibir, como cooperadores asociados a los no católicos y a los no cristianos.

Escrivá fumaba siendo estudiante. Al ingresar al seminario, le regaló las pipas y el tabaco al portero y no fumó nunca más. Pero el día en que fueron ordenados los tres primeros sacerdotes del Opus Dei dijo: "Yo no fumo; vosotros tres tampoco; —y dirigiéndose a Don Álvaro— tienes que fumar tú, porque, si no, vuestros hermanos podrían pensar que no está bien el tabaco, y quiero que los demás no se sientan coaccionados en esto y fumen si les da la gana". Sucede alguna vez que alguno de los miembros —a quienes el Opus Dei únicamente ayuda a tomar responsablemente opciones libres— asciende a algún cargo importante, Esto es asunto suyo, no del Opus Dei. Cuando en 1957 una alta personalidad envió a Escrivá sus felicitaciones porque un socio habla sido nombrado ministro en España, obtuvo esta respuesta más bien seca: "Qué me importa a mí que sea ministro o barrendero? Lo que me importa es que se santifique con su trabajo".

En esta respuesta está todo Escrivá y el espíritu del Opus Dei: que uno se santifique con su trabajo; aunque sea de ministro.., si ha sido puesto en ese cargo, que se santifique de verdad. El resto importa poco.

 

 

jueves, 22 de octubre de 2020

Consideraciones sobre reconocimiento legal de las uniones homosexuales.

Fernando Hurtado, sacerdote




Desde hace unos días, los media se está haciendo eco de unas palabras del Papa Francisco, que hablan de "una protección legal para parejas homosexuales", equiparándolas a un "apoyo" a la unión homosexual en sí misma. No es una cuestión de términos, sino conceptual. La expresión del Papa no tiene semejanza con lo que propagan algunos medios: esas afirmaciones periodísticas supondrían una descalificación de la doctrina de la Iglesia de 20 siglos, incluido el Nuevo Testamento. Y esto jamás puede suceder.

Por eso, aunque parezca largo, hoy fiesta de San Juan Pablo II, incluyo en mi blog el  texto de unas "Consideraciones" sobre este tema, elaboradas por el entonces Cardenal Ratzinger, hoy Benedicto XVI, y aprobadas por el Papa Santo Juan Pablo.



CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CONSIDERACIONES
ACERCA DE LOS PROYECTOS
DE RECONOCIMIENTO LEGAL
DE LAS UNIONES
ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES

 

INTRODUCCIÓN

1. Recientemente, el Santo Padre Juan Pablo II y los Dicasterios competentes de la Santa Sede (1) han tratado en distintas ocasiones cuestiones concernientes a la homosexualidad. Se trata, en efecto, de un fenómeno moral y social inquietante, incluso en aquellos Países donde no es relevante desde el punto de vista del ordenamiento jurídico. Pero se hace más preocupante en los Países en los que ya se ha concedido o se tiene la intención de conceder reconocimiento legal a las uniones homosexuales, que, en algunos casos, incluye también la habilitación para la adopción de hijos. Las presentes Consideraciones no contienen nuevos elementos doctrinales, sino que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes al problema y presentar algunas argumentaciones de carácter racional, útiles para la elaboración de pronunciamientos más específicos por parte de los Obispos, según las situaciones particulares en las diferentes regiones del mundo, para proteger y promover la dignidad del matrimonio, fundamento de la familia, y la solidez de la sociedad, de la cual esta institución es parte constitutiva. Las presentes Consideraciones tienen también como fin iluminar la actividad de los políticos católicos, a quienes se indican las líneas de conducta coherentes con la conciencia cristiana para cuando se encuentren ante proyectos de ley concernientes a este problema.(2) Puesto que es una materia que atañe a la ley moral natural, las siguientes Consideraciones se proponen no solamente a los creyentes sino también a todas las personas comprometidas en la promoción y la defensa del bien común de la sociedad.

 

I. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
IRRENUNCIABLES DEL MATRIMONIO

2. La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la complementariedad de los sexos repropone una verdad puesta en evidencia por la recta razón y reconocida como tal por todas las grandes culturas del mundo. El matrimonio no es una unión cualquiera entre personas humanas. Ha sido fundado por el Creador, que lo ha dotado de una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades.(3) Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el matrimonio en realidad existe únicamente entre dos personas de sexo opuesto, que por medio de la recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas. Así se perfeccionan mutuamente para colaborar con Dios en la generación y educación de nuevas vidas.

3. La verdad natural sobre el matrimonio ha sido confirmada por la Revelación contenida en las narraciones bíblicas de la creación, expresión también de la sabiduría humana originaria, en la que se deja escuchar la voz de la naturaleza misma. Según el libro del Génesis, tres son los datos fundamentales del designo del Creador sobre el matrimonio.

En primer lugar, el hombre, imagen de Dios, ha sido creado «  varón y hembra  » (Gn 1, 27). El hombre y la mujer son iguales en cuanto personas y complementarios en cuanto varón y hembra. Por un lado, la sexualidad forma parte de la esfera biológica y, por el otro, ha sido elevada en la criatura humana a un nuevo nivel, personal, donde se unen cuerpo y espíritu.

El matrimonio, además, ha sido instituido por el Creador como una forma de vida en la que se realiza aquella comunión de personas que implica el ejercicio de la facultad sexual. «  Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y se harán una sola carne  » (Gn 2, 24).

En fin, Dios ha querido donar a la unión del hombre y la mujer una participación especial en su obra creadora. Por eso ha bendecido al hombre y la mujer con las palabras: «  Sed fecundos y multiplicaos  » (Gn 1, 28). En el designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del matrimonio.

Además, la unión matrimonial entre el hombre y la mujer ha sido elevada por Cristo a la dignidad de sacramento. La Iglesia enseña que el matrimonio cristiano es signo eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5, 32). Este significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir el valor profundamente humano de la unión matrimonial entre el hombre la mujer, lo confirma y refuerza (cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 6-9).

4. No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, «  cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso  ».(4)

En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales «  están condenadas como graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados  ».(5) El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de los primeros siglos,(6) y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición católica.

Sin embargo, según la enseñanza de la Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales «  deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta  ».(7) Tales personas están llamadas, como los demás cristianos, a vivir la castidad.(8) Pero la inclinación homosexual es «  objetivamente desordenada  »,(9) y las prácticas homosexuales «  son pecados gravemente contrarios a la castidad  ».(10)

 

II. ACTITUDES ANTE EL PROBLEMA
DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES

5. Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales, las autoridades civiles asumen actitudes diferentes: A veces se limitan a la tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones promueven el reconocimiento legal de tales uniones, con el pretexto de evitar, en relación a algunos derechos, la discriminación de quien convive con una persona del mismo sexo; en algunos casos favorecen incluso la equivalencia legal de las uniones homosexuales al matrimonio propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento de la capacidad jurídica a la adopción de hijos.

Allí donde el Estado asume una actitud de tolerancia de hecho, sin implicar la existencia de una ley que explícitamente conceda un reconocimiento legal a tales formas de vida, es necesario discernir correctamente los diversos aspectos del problema. La conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión, de la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto la aprobación de las relaciones homosexuales como la injusta discriminación de las personas homosexuales. Por eso, es útil hacer intervenciones discretas y prudentes, cuyo contenido podría ser, por ejemplo, el siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o ideológico que se puede hacer de esa tolerancia; afirmar claramente el carácter inmoral de este tipo de uniones; recordar al Estado la necesidad de contener el fenómeno dentro de límites que no pongan en peligro el tejido de la moralidad pública y, sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a una concepción errónea de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría indefensas y contribuiría, además, a la difusión del fenómeno mismo. A quienes, a partir de esta tolerancia, quieren proceder a la legitimación de derechos específicos para las personas homosexuales conviventes, es necesario recordar que la tolerancia del mal es muy diferente a su aprobación o legalización.

Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho a la objeción de conciencia.

 

III. ARGUMENTACIONES RACIONALES
CONTRA EL RECONOCIMIENTO LEGAL
DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES

6. La comprensión de los motivos que inspiran la necesidad de oponerse a las instancias que buscan la legalización de las uniones homosexuales requiere algunas consideraciones éticas específicas, que son de diferentes órdenes.

De orden racional

La función de la ley civil es ciertamente más limitada que la de la ley moral,(11) pero aquélla no puede entrar en contradicción con la recta razón sin perder la fuerza de obligar en conciencia.(12) Toda ley propuesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto es conforme con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y respeta los derechos inalienables de cada persona.(13) Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo. Considerando los valores en juego, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar al deber de promover y tutelar una institución esencial para el bien común como es el matrimonio.

Se podría preguntar cómo puede contrariar al bien común una ley que no impone ningún comportamiento en particular, sino que se limita a hacer legal una realidad de hecho que no implica, aparentemente, una injusticia hacia nadie. En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento público, legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones del ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno no sólo es más grave sino también de alcance más vasto y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias al bien común de toda la organización social. Las leyes civiles son principios estructurantes de la vida del hombre en sociedad, para bien o para mal. Ellas «  desempeñan un papel muy importante y a veces determinante en la promoción de una mentalidad y de unas costumbres  ».(14) Las formas de vida y los modelos en ellas expresados no solamente configuran externamente la vida social, sino que tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la valoración de los comportamientos. La legalización de las uniones homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales fundamentales y la desvalorización de la institución matrimonial.

De orden biológico y antropológico

7. En las uniones homosexuales están completamente ausentes los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia que podrían fundar razonablemente el reconocimiento legal de tales uniones. Éstas no están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la especie humana. El recurrir eventualmente a los medios puestos a disposición por los recientes descubrimientos en el campo de la fecundación artificial, además de implicar graves faltas de respeto a la dignidad humana,(15) no cambiaría en absoluto su carácter inadecuado.

En las uniones homosexuales está además completamente ausente la dimensión conyugal, que representa la forma humana y ordenada de las relaciones sexuales. Éstas, en efecto, son humanas cuando y en cuanto expresan y promueven la ayuda mutua de los sexos en el matrimonio y quedan abiertas a la transmisión de la vida.

Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La integración de niños en las uniones homosexuales a través de la adopción significa someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose de la débil condición de los pequeños, para introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal práctica sería gravemente inmoral y se pondría en abierta contradicción con el principio, reconocido también por la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, según el cual el interés superior que en todo caso hay que proteger es el del infante, la parte más débil e indefensa.

De orden social

8. La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal de las uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio, que se convierte en una institución que, en su esencia legalmente reconocida, pierde la referencia esencial a los factores ligados a la heterosexualidad, tales como la tarea procreativa y educativa. Si desde el punto de vista legal, el casamiento entre dos personas de sexo diferente fuese sólo considerado como uno de los matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriría un cambio radical, con grave detrimento del bien común. Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o la familia, el Estado actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios deberes.

Para sostener la legalización de las uniones homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia.(16) No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta.

Tampoco el principio de la justa autonomía personal puede ser razonablemente invocado. Una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su interés y que tales actividades entren genéricamente en los derechos civiles comunes de libertad, y otra muy diferente es que actividades que no representan una contribución significativa o positiva para el desarrollo de la persona y de la sociedad puedan recibir del estado un reconocimiento legal específico y cualificado. Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario, hay suficientes razones para afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el tejido social.

De orden jurídico

9. Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar el orden de la procreación y son por lo tanto de eminente interés público, el derecho civil les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el contrario, no exigen una específica atención por parte del ordenamiento jurídico, porque no cumplen dicho papel para el bien común.

Es falso el argumento según el cual la legalización de las uniones homosexuales sería necesaria para evitar que los convivientes, por el simple hecho de su convivencia homosexual, pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos comunes que tienen en cuanto personas y ciudadanos. En realidad, como todos los ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía privada, pueden siempre recurrir al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés recíproco. Por el contrario, constituye una grave injusticia sacrificar el bien común y el derecho de la familia con el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías que no dañen a la generalidad del cuerpo social.(17)

 

IV. COMPORTAMIENTO
DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS
ANTE LEGISLACIONES FAVORABLES
A LAS UNIONES HOMOSEXUALES

10. Si todos los fieles están obligados a oponerse al reconocimiento legal de las uniones homosexuales, los políticos católicos lo están en modo especial, según la responsabilidad que les es propia. Ante proyectos de ley a favor de las uniones homosexuales se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones éticas.

En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por primera vez un proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales, el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley. Conceder el sufragio del propio voto a un texto legislativo tan nocivo del bien común de la sociedad es un acto gravemente inmoral.

En caso de que el parlamentario católico se encuentre en presencia de una ley ya en vigor favorable a las uniones homosexuales, debe oponerse a ella por los medios que le sean posibles, dejando pública constancia de su desacuerdo; se trata de cumplir con el deber de dar testimonio de la verdad. Si no fuese posible abrogar completamente una ley de este tipo, el parlamentario católico, recordando las indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium Vitæ, «  puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública  », con la condición de que sea «  clara y notoria a todos  » su «  personal absoluta oposición  » a leyes semejantes y se haya evitado el peligro de escándalo.(18) Eso no significa que en esta materia una ley más restrictiva pueda ser considerada como una ley justa o siquiera aceptable; se trata de una tentativa legítima, impulsada por el deber moral, de abrogar al menos parcialmente una ley injusta cuando la abrogación total no es por el momento posible.

 

CONCLUSIÓN

11. La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 28 de marzo de 2003, ha aprobado las presentes Consideraciones, decididas en la Sesión Ordinaria de la misma, y ha ordenado su publicación. 

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 3 de junio de 2003, memoria de San Carlos Lwanga y Compañeros, mártires.

Joseph Card. Ratzinger
Prefecto

Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario 


¿Cuándo la política fiscal es injusta? (artículo póstumo)

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