El contexto cultural, primero europeo, luego mundocéntrico, produce alteraciones en los cromosomas sociológicos, removiendo las propias raíces del matrimonio
Según el Autor, el Sínodo extraordinario de 2014 no ha pretendido inventar en materia de matrimonio y familia, sino que esta Asamblea simplemente ha localizado y enunciado los problemas que la evolución social va planteando a la familia cristiana (los desafíos), y ha dejado sobre la mesa algunas sugerencias que serán o no aceptadas por el Sínodo Ordinario, convocado para octubre de 2015, cuyas propuestas habrán de ser confirmadas por el papa Francisco.
En este contexto, señala el Autor, conviene ir a la raíz de esos “desafíos” con los que se encontró el Sínodo Extraordinario y con el que se encontrará el Sínodo Ordinario. Los fundamentos de los mismos son más de carácter cultural que teológico o canónico. Es decir, apunta el Autor que el contexto cultural “primero europeo, luego mundocéntrico” produce alteraciones en los cromosomas sociológicos, removiendo las propias raíces del matrimonio.
Sumario: 1. El más delicado punto de sutura. 2. Los factores de carácter cultural. 2.1. El proceso de “criminalización” del pasado. 2.2. Cuestiones de raíz directamente antropológica: libertad vs verdad objetiva. 2.3. Factores de estricta base cultural. 2.4. El fenómeno migratorio. 2.5. El incremento de la familia monoparental. 2.6. Una referencia al feminismo radical. 3. Consideraciones finales.
1. El más delicado punto de sutura
El matrimonio y la familia son los puntos de sutura más delicados entre la Iglesia y la sociedad civil. Cuando en una vertiente soplan vientos de fronda, en la otra repercute también la tempestad. Por eso el Sínodo Extraordinario de la Familia ha sido más un Sínodo de ‘remedios’, que un Sínodo de ‘modelos’. Aquí se han estudiado principalmente los desafíos para el matrimonio cristiano. En el próximo Sínodo ordinario, se proyecta analizar más detenidamente los paradigmas.
Ha sido la prudencia del papa Francisco quien ha preferido marcar en dos etapas la reflexión sobre la familia. En el Sínodo extraordinario se ha concentrado el debate. Un debate en el que se ha postulado la máxima libertad en los intervinientes. Como dijo Francisco bromeando: “Sin miedo a que el cardenal Müller (el prefecto de la Congregación de la Fe) se les eche encima”
[1]. Es decir, sin retraimiento ante el ojo de un supuesto ‘
Gran Hermano’ observando o reprochando alguna intervención. El hecho de que en el Sínodo haya habido visiones divergentes no es nada excepcional. La controversia ha acompañado siempre las tareas de los Concilios y Sínodos en la Iglesia: desde Nicea a Éfeso, de Trento al Vaticano I, o de Viena al Concilio Vaticano II.
Probablemente ninguna Asamblea eclesiástica −si se exceptúa el Concilio Vaticano II− ha sido seguida con tanta expectación por los media de todo el mundo. Un estudio reciente
[2] muestra que, de septiembre de 2013 a septiembre de 2014, solo en menciones realizadas en lengua inglesa, se han generado en la web más de 1.162.143 noticias y conversaciones. Los resultados evidencian que Norteamérica (53%) es la zona donde más se ha hablado del Sínodo, seguido de Europa (21%), Asia (10%) y África (4%).
Repárese que las zonas más ‘alertas’ son precisamente aquellas en que el deterioro del matrimonio y la familia es mayor. En Estados Unidos, por ejemplo, la cantidad de madres solas pasó de 3.000.000 en 1970 a 10.000.000 en 2000. En 2000 había 65 millones de niños en familia monoparentales frente a 250.000 en 1960
[3] . Tiene razón el Sínodo cuando apunta a la pobreza −física o moral− como una de las causas que más inciden en esa situación
[4] . Sin olvidar la tragedia que supone en Europa la rotura de un matrimonio cada treinta segundos.
Desde luego, el Sínodo no ha pretendido inventar en materia de matrimonio y familia. A diferencia de algunos ingenuos que parecen creer que sesenta generaciones han vivido en la noche de la ignorancia hasta que el sol salió después de que ellos hablaran, esta Asamblea simplemente ha localizado y enunciado los problemas que la evolución social va planteando a la familia cristiana (los desafíos), dejando sobre la mesa algunas sugerencias
[5] que serán o no aceptadas por el órgano con capacidad decisoria. Es decir, el Sínodo Ordinario, convocado para octubre de 2015, cuyas propuestas habrán de ser confirmadas por el papa Francisco.
En este contexto, conviene ir a la raíz de esos ‘desafíos’ con los que se ha encontrado el Sínodo Extraordinario y con el que se encuentra el Sínodo Ordinario. Los fundamentos de los mismos son más de carácter cultural que teológico o canónico. Quiero decir, que el contexto cultural −primero europeo, luego mundocéntrico− produce alteraciones en los cromosomas sociológicos, removiendo las propias raíces del matrimonio.
2. Los factores de carácter cultural
2.1. El proceso de “criminalización” del pasado
Existe un hábito, más o menos persistente, que consiste en mirar el pasado con ojos de criminalista. Intrépidos jueces instructores −en forma doctrinaria− convierten el pasado en un proceso judicial, acusando a nuestros predecesores (y a las leyes que ellos gestaron) de un imperdonable subdesarrollo jurídico, político e incluso psíquico. Según algunos, en materia de matrimonio y familia, sesenta generaciones vivieron en la noche de la ignorancia, hasta que comenzó a clarear gracias a Voltaire y Rousseau, fue saliendo el sol gracias a Engels y Freud, y definitivamente amaneció con la admisión del matrimonio de las personas del mismo sexo
[6].
Esta visión aplicada al matrimonio tiende a separar el derecho de la unión conyugal dejándolo como un fenómeno exclusiva o preferentemente sociológico en el que su regulación debería adaptarse no a lo que el matrimonio es en sí mismo sino a cómo dicen que es determinadas visiones sociológicas, conectadas con minorías más o menos estridentes, o a cómo viven los casados sus compromisos en concretos ámbitos geográficos.
Este pansociologismo produjo, inicialmente, pequeños cambios en las moléculas del sistema matrimonial. Pero estos cambios condujeron a otros más visibles en su propia estructura, hasta llegar al actual desorden axiológico. Aunque estrictamente no era un jurista, hace siglos Platón ya los detectó en su República con estas proféticas palabras: “Primero −decía− nos va penetrando sin darnos cuenta, el menosprecio por la ley moral en el arte y la música, bajo la forma de un juego inocente y agradable. Poco a poco va infiltrándose en los usos y costumbres, y, de súbito, todo esto brota desvergonzadamente en las leyes y decretos”
[7].
Esta dinámica ha tenido especial repercusión en la mayor alteración en la estructura del matrimonio que conoce la historia, es decir, el matrimonio entre personas del mismo sexo. Contra lo que suele creerse, no ha sido la brillante campaña mediática de organismos y asociaciones gays los únicos responsables de la aceleración legislativa del matrimonio entre personas del mismo sexo. En realidad, los heterosexuales han sido los mayores responsables del debilitamiento de la conexión entre matrimonio, procreación y educación de los hijos, debido al aumento de prácticas como las relaciones sexuales prematrimoniales, la medicalización de la sexualidad vía píldora, la aceleración de las rupturas a través del divorcio ‘al vapor’, la multiplicación de los hogares monoparentales, etc. La tendencia en los últimos tiempos a concebir el matrimonio como algo que tiene que ver principalmente con las necesidades y sentimientos privados de los esposos, ha hecho mucho más fácil sostener que la regulación jurídica de una unión no debe detenerse en el sentimiento heterosexual.
Entiéndaseme bien; no se trata de despreciar las uniones entre personas del mismo sexo
[8], aunque sí recalcar lo que ha dicho sobre el tema la Congregación para la Doctrina de la Fe y el Catecismo de la Iglesia Católica
[9], más en concreto, que “No existe fundamento alguno para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia”.
2.2. Cuestiones de raíz directamente antropológica: libertad vs verdad objetiva
Se percibe, de hecho, una dificultad mayor para la comprensión del matrimonio y familia, por la expansión de una visión de la libertad individual cerrada y opuesta a la visión de la verdad objetiva. La aceptación del modelo relativista supone, en efecto, aceptar de modo dogmático que la verdad en sí no existe o no puede conocerse, que en consecuencia, todo el proceso del acto de libertad se sustituye por el mero hecho de elegir, sin que el contenido real de la opción elegida tenga valor o relevancia alguna, por tanto, todo ejercicio de la libertad de cada individuo sería en sí mismo igualmente legítimo. Es decir, el fundamento del bien estaría simplemente en la apreciación subjetiva
[10].
En este contexto, si la libertad reside fundamentalmente en la “posibilidad de elegir” y el valor de la elección no tiene que ver con el contenido de lo elegido, se produce la paradoja de que toda decisión de algún modo limita la libertad, porque al ejercerla en un sentido determinado necesariamente se desestiman otras posibilidades. La solución relativista concluye que difícilmente puede existir una opción irreversible, o determinantemente estable, porque el hombre no tiene el poder de imponérsela a sí mismo, y además, en caso de hacerlo, estaría lesionando su libertad para el futuro. Aplicado al matrimonio (y aún al noviazgo), el rechazo de todo compromiso −rechazo mayor, cuanto más estable y más íntimo se pretenda− ha ido diluyendo cada vez más la fuerza del amor esponsal y del vínculo conyugal. Desde esta perspectiva, se llega a verlo incluso como algo contrapuesto a la verdadera libertad, que exigiría una continua y abierta posibilidad de rechazar o deshacer los propios vínculos contraídos, sean cuales fueren, o bien vivir la sexualidad al margen de cualquier vínculo.
Por otra parte, el rechazo de la verdad objetiva supone el rechazo de una naturaleza humana universal (fundamento de la dignidad de cada persona) y en consecuencia lo definitivo sería el contenido de la voluntad de cada sujeto respecto al pacto conyugal. En realidad el matrimonio sería un término valioso pero vacío, con una simple referencia a una cohabitación sexual entre dos: a partir de ahí, todos los contenidos serían equivalentes y equiparables, tanto a nivel personal (privado) como respecto al bien común (ámbito público) y en consecuencia, merecedores de la misma definición jurídica y de los mismos derechos y deberes.
En esta visión, de lo que se trata, es de contemplar a la sociedad como un conjunto de individualidades insolidarias entre sí, como una desordenada algarabía de intereses encontrados sin posibilidad de normas comunes que puedan conciliarlos. La lógica consecuencia sería el no al Derecho. De ahí que el subjetivismo, invirtiendo la tendencia histórica de siglos, aunque en teoría acepte una regulación jurídica del matrimonio, en la práctica la rechaza, en el momento mismo en que entre en contraste con la noción de ‘Derecho’ y ‘libertad’ que maneja. No llega a comprenderse que el subjetivismo exasperado se autorrefuta, precisamente por “no lograr, en el plano de los principios, garantizar aquella total libertad que proclama como derecho de todos”
[11].
En una espectacular
svolta histórica, de la sacralización de lo colectivo se ha pasado a una sacralización de la
privacy que, en realidad, evidencia también su indigencia. No bastándose a sí misma, exige del Estado nuevas fórmulas jurídicas protectoras. Se va así engendrando “una sociedad de mónadas a la vez alérgicas y tributarias del Estado”
[12]. ‘Alérgicas’, porque afirman una individualidad tendencialmente predatoria en las relaciones con los otros; y dependientes del Estado, porque postulan una serie de reivindicaciones en aumento, que fuerza la acuñación de nuevas fórmulas jurídicas burocratizadoras. El Estado se ha visto así obligado a dictar una legislación ‘neutral’, sin tener en cuenta ni los valores ni el impacto que producía en lo que viene llamándose el ecosistema de la familia conyugal, la
Family Ecology[13].
Como observa Bettetini
[14], la debilitación del principio consensual en el matrimonio ha producido una supravaloración del momento meramente afectivo sobre el elemento objetivo del derecho. Se acentúa así una tendencia de elevar los sentimientos a directamente productores de efectos jurídicos y, a veces, a criterio exclusivo de la valoración de los comportamientos y de su exigencia.
2.3. Factores de estricta base cultural
Si bien las diversas categorías de situaciones difíciles que encuadran el matrimonio están frecuentemente interrelacionadas entre sí, permítaseme mencionar algunas de ellas particularmente extrañas al Evangelio de la Familia, cuya raíz es muy principalmente cultural. La proliferación de uniones de hecho puede ser uno de esos casos, que conviene distinguir de los otros porque el fenómeno de la voluntad matrimonial aquí es objetiva y subjetivamente contrario en ambas situaciones: unos quieren una unión permanente entre mujer y varón, según el orden de la misma complementariedad sexuada de la persona y según el orden de las finalidades propias de ésta: el bien del cónyuge y la procreación y educación de los hijos; otros no desean ni acto formal de constitución, ni vínculo, ni estabilidad, ni fines, ni derechos o deberes derivados: simplemente el hecho de la convivencia, mientras esta se prolongue por la libre y actualizada voluntad de cada uno de los convivientes.
Repárese en lo que la sociología denomina ‘variaciones en el ciclo familiar’. En los años 60 demógrafos y sociólogos veían los
ciclos familiares de un modo unidireccional. La gran mayoría de hombres y mujeres, con algunas variantes, desde luego, seguían un mismo camino familiar, cuya base era el matrimonio y los principales acontecimientos: hijos, su marcha y la muerte de un cónyuge. Hoy día, hay una gran opción entre variados itinerarios en que se combinan, según muchas fórmulas, cohabitación y matrimonio, divorcio y ruptura, nuevo matrimonio, vida sin cónyuge, con o sin hijos. En resumen, cada cual compone su historia conforme a sus deseos y presiones, ‘a la carta’
[15].
No deja de observarse incluso que la concesión de efectos a la unión libre es algo más que la manifestación de simples desviaciones legales. Es una prueba de la asimilación gradual del estado matrimonial con el de
no casado; una manifestación de algo tan de fondo como la privación, lenta pero continuada, de efectos jurídicos al matrimonio mismo
[16]. Es decir, sacando las consecuencias extremas del fenómeno, por un lado y dada la progresiva simplificación de las condiciones de acceso al matrimonio y de su disolución, la unión matrimonial tendería a asemejarse a su
shadow-institution, la unión libre o
matrimonio de hecho. Por otro, la evolución sería aún más radical cuando es el propio matrimonio quien tiende a convertirse en la “institución-sombra” de la unión libre, vaciándose poco a poco de su contenido tradicional y en especial de sus efectos de solidaridad en el marco de las relaciones personales y patrimoniales, en favor de un aumento o total autonomía de los esposos a través de un singular proceso de privatización y contractualización del matrimonio
[17].
La primera conclusión que parece consolidarse es que existe una tendencia a la desjuridificación del matrimonio acompañada de la paralela propensión a la juridificación de las
uniones de hecho. Fenómeno correlativo de la acusada inclinación a la privatización del vínculo conyugal, que otorga a los cónyuges la máxima disponibilidad sobre él. Pero, al tiempo, fenómenos hasta ahora alejados de la coacción de la ley tienden a ser atraídos a ella, entrando así bruscamente en la esfera del Derecho
[18].
Su origen puede radicar en una doble causa. De un lado, la tendencia del Derecho a tomar nota de las realidades empíricas, rodeándolas inconscientemente de unos resortes jurídicos, que emergerán cuando uno de los componentes del grupo fáctico reivindica su independencia, sustrayéndose a la dialéctica que genera la propia relación paramatrimonial, reivindicando derechos exclusivamente suyos. Primero ocurrió con relaciones conexas, pero distintas del núcleo de la pura relación personal, como fueron las paterno-filiales. De modo que la consecuencia fue la equiparación de los hijos habidos de relaciones conyugales y no conyugales. Después, estos efectos se transfirieron a las relaciones personales entre
partners y derivaciones económicas
[19].
La realidad social siguió, paralelamente, un cierto orden cronológico en este proceso: primero desciende la fecundidad, después aumenta la divorcialidad, a continuación se difunde la cohabitación a expensas del matrimonio, aumentan los nacimientos extramatrimoniales y, por último, el ciclo se cierra con la concesión masiva de efectos a la propia cohabitación.
Una segunda causa muy probablemente estriba en lo que D’Agostino llama la “juricidad intrínseca a toda relación paramatrimonial”
[20]. Entendiendo por tal no la simple unión episódica ni la decididamente anticonyugal o extraconyugal, sino más bien aquella donde voluntaria o involuntariamente se han eludido las formalidades matrimoniales, pero subyaciendo en el fondo una voluntad conyugal. En estos supuestos el gran problema que plantean es que son jurídicas en su mismo principio. Por eso mismo cabe −tanto en Derecho canónico como civil− la posibilidad de su transformación en matrimonio a través de la
sanatio in radice o la convalidación. Y de ahí también la tendencia del Derecho a tutelarlas de algún modo, incluso con el riesgo de confundir realidades en las que late la conyugalidad con otras que tienen la inestabilidad y arbitrariedad de lo no conyugal.
Efectivamente, el Derecho acaba anclándose en los hechos, “en la voluntad humana vacilante en su continuo hacer y deshacer”, propiciando “que la legislación camine hacia la
desjuridización del matrimonio”, que ya no es considerado como una “comunidad proyectada” de acuerdo con las categorías propuestas por el derecho sobre la base de ideas universales (como la justicia), sino como una “realidad realizada”
[21].
Por un lado, la presión que supone racionalizar los costes de las políticas sociales, incrementar los controles, y no tutelar indiscriminadamente formas asociativas marginales al Derecho. Por otro, la progresiva privatización de comportamientos, paradójicamente acompañada de solicitud de tutela social, en una continua referencia a una suerte de omnipotente privacy. Esa atomización de formas familiares a través de la atribución de efectos orgánicos a las uniones de hecho, parece incidir de varios modos sobre el matrimonio, desinstitucionalizándolo. De ahí que se viene concluyendo que esa equiparación jurídica entre el matrimonio y las uniones irregulares, lejos de constituir una medida igualitaria, resulta injusta y poco razonable. Pues hace que casarse se convierta en un lujo, que los indigentes tendrán más difícil permitirse. Y favorecer que los necesitados se aparten del matrimonio es como sembrar las semillas del gueto, crear −como ya viene sucediendo en los Estados Unidos− una underclass cuyo origen es el aumento de nacimientos extramatrimoniales. Las familias de hecho, engendran con demasiada frecuencia familias monoparentales, las cuales a su vez no sólo suponen la aparición inmediata de estados de necesidad, sino que los mantienen a largo plazo, en la medida en que el subsidio a dichas familias permite a los padres desinteresarse de la suerte de los hijos; engendrar sin estar sujeto a los deberes matrimoniales, en la seguridad de que la asistencia pública se encargará de mantener a la madre y al hijo.
Es algo ya señalado por la Iglesia en ocasiones anteriores; por ejemplo, el documento Familia, matrimonio y “uniones de hecho” (2000), del Consejo Pontificio para la Familia, dice: “No es raro encontrar uniones de hecho que contienen, incluso desde su inicio, una voluntad de convivencia, en principio, auténtica, en la que los convivientes se consideran unidos como si fueran marido y mujer, esforzándose por cumplir obligaciones similares a las del matrimonio”
[22]. Partiendo de esas disposiciones buenas, se puede ayudar a los que cohabitan a perfeccionar su unión en el matrimonio.
Y los Lineamenta para el próximo Sínodo Ordinario se pregunta: “¿Qué es posible hacer para que en las varias formas de uniones −en las cuales se encuentran valores humanos− el hombre y la mujer perciban el respeto, la confianza y el estímulo a crecer en el bien de parte de la Iglesia y se les ayude a alcanzar la plenitud del matrimonio cristiano?”
[23]
Otro de estos supuestos es el del matrimonio polígamo, vinculado a extensas culturas, especialmente en el llamado matrimonio africano o tradicional (y en el mundo musulmán en el que, probablemente la poligamia proviene de otra intención). Si bien es cierto que en algunos lugares la práctica de este tipo de matrimonio ha decaído, no se puede dejar de tener en cuenta el atentado que supone a la dignidad de la mujer (en el caso más habitual, de la poliginia), a su igualdad respecto al varón y a su papel en la familia. Por otro lado, hay que tener en cuenta la diferencia que existe entre quienes entienden y practican la poligamia como la posibilidad de instaurar diversas familias simultáneas, con la intención de generar más hijos y con la voluntad de sostener las distintas ‘unidades familiares’ ex aequo, y quienes ven la poligamia más bien como una posibilidad permitida −para el varón− de disfrutar de varias mujeres a la vez (aceptando también, aunque quizá de modo secundario, los hijos que puedan seguirse de estas uniones). Desde el punto de vista subjetivo, se trata de intencionalidades diversas, aunque objetivamente ambas estén equivocadas.
Junto a estos factores, otros afectan al respeto y protección de la libertad de los contrayentes en el proceso de formación del acto de voluntad matrimonial: los matrimonios concertados con la consiguiente problemática de la dote, a veces entendida como precio para adquirir a la mujer, o el sistema de castas. En ambos casos, los padres, la familia extensa, y/o la misma sociedad hace difícil o imposible el desarrollo de una legítima voluntad matrimonial entre un varón y una mujer, por entender bien que la dirección del proceso de elección debe descargar sobre los padres y las familias (con un concepto rígido de pertenencia al clan familiar y a su jerarquía interna), o bien por imponer la prohibición discriminatoria de contraer matrimonio entre determinadas personas, por su diferencia de etnia o de clase social.
En fin, por citar uno más, conviene mencionar la influencia de los medios de comunicación sobre la cultura popular en la comprensión de la celebración del casamiento y de la vida familiar. También aquí estas situaciones se refieren principalmente a la formación de los fieles y a su cuidado pastoral.
2.4. El fenómeno migratorio
El crescendo del fenómeno migratorio, plantea cuestiones culturales no fáciles de resolver
[24] . Entre ellas, la tentación del emigrante de olvidar sus vínculos familiares y reiniciar una nueva vida ‘familiar’ en el nuevo país de residencia; las tensiones de los inmigrantes ilegales o de los que tienen dificultades para reagrupar la familia en el nuevo país; la integración de las nuevas familias en una cultura diversa; la atención espiritual necesaria considerando a la vez las necesidades de idioma y costumbres (también religiosas); la presión de algunos países para impedir la inmigración o para devolver a su país a determinados tipos de inmigrantes; la tentación −por parte del país receptor− de considerar a los inmigrantes como ciudadanos de segunda clase, como personas no fiables , o como un peligro para el propio país o la propia cultura y religión. Y también el fenómeno del llamado
matrimonio de conveniencia que en no escasas ocasiones se pretende realizar para adquirir la nacionalidad del nuevo país, sin que exista entre los contrayentes ninguna relación ni intención matrimonial
[25].
2.5. El incremento de la familia monoparental
El incremento en muchos lugares de la familia monoparental, trae su causa en la mayor abundancia de madres solteras y sobre todo por el aumento del número de cónyuges divorciados, que en algunos países de la cultura occidental tiene un índice alarmante. A la vez, la posibilidad de contraer nuevo matrimonio civil provoca una multiplicación de estas uniones y una transición frecuente −y con frecuencia, repetida− de familia monoparental a familia biparental, pero con otra pareja.
Obviamente esta realidad multiplica los problemas de asistencia y de formación en la fe tanto a los fieles católicos que se encuentran en estas situaciones, como a los hijos de las distintas uniones sucesivas (además de nuevos problemas por la multiplicación del impedimento de parentesco). A estas situaciones se añaden los problemas del estado de viudedad, más frecuente en determinados países y particularmente delicados en el caso de la mujer.
Otros fenómenos sociológicos, en fin, surgen de un uso inadecuado de la tecnología en relación con la generación y la natalidad, como la maternidad subrogada (alquiler de útero). Los problemas que presentan estas situaciones atañen a la formación de los fieles, al derecho (civil y canónico), a la ética científica, a la moralidad de la legislación y a la atención pastoral
[26]
2.6. Una referencia al feminismo radical
Existen también otros problemas −con especial incidencia en países desarrollados de Occidente− que nacen no solo de un error antropológico o de otras situaciones de facto, sino de una opción ideológica que se confronta radicalmente con la verdad acerca del hombre: de la naturaleza, de la persona femenina y masculina, de la libertad y del amor, de la apertura a la vida y de la relación natural entre el bien intrínseco del matrimonio natural y el bien común de la sociedad.
Con frecuencia esta visión entraña una concepción materialista del mundo y del ser humano y se enfrenta al carácter trascendente del hombre, al derecho de la persona a vivir y a difundir sus convicciones humanas y sus creencias sobrenaturales y a la libre actuación de la Iglesia, especialmente en el terreno público y en la propagación de su doctrina moral, sea acerca del Derecho Natural, sea acerca de la verdad revelada.
En este contexto se sitúan algunos feminismos radicales, que ven en la Iglesia y su modelo matrimonial una institución represora de la igualdad de la mujer con el varón. Igualmente se insertan en este ámbito los impulsos a forzar −aun en contra de la opinión mayoritaria− legislaciones que implican y desarrollan la concepción puramente ‘optativa’ de la libertad como dogma inamovible. Desde este punto de vista, se puede apreciar que −al menos en algunos países− la legislación acerca de las uniones de hecho equiparándolas al matrimonio, en el momento en que se promulgó no respondía en absoluto a una necesidad social, sino más bien a una elección encaminada a dar paso en un futuro inmediato a la calificación de las uniones homosexuales como matrimoniales, no solo con los mismos derechos, sino con el mismo nombre y contenido legal.
Pero una vez vaciado el término matrimonio de su relación con la generación de la prole (lo que se ha llamado la “medicalización de la sexualidad”
[27]) y del carácter permanente del vínculo, los ciudadanos no supieron −o no se molestaron− en poner los medios convenientes para frenar la imposición del legislador; quizá por comodidad, quizá por falta de la formación necesaria, quizá por el complejo de que estaban defendiendo una posición confesional, o de que estaban tratando de imponer una postura o de impedir la opción libre de otros. Y cuando hubo reacciones multitudinarias de los ciudadanos, simplemente se las ignoró −también en los medios de comunicación−, y se prosiguió el iter legislativo con toda impunidad. La cuestión de la adopción (o no adopción) queda, en el fondo, como un accidente que puede legislarse antes o después, dependiendo de la conveniencia y del momento oportuno ante la opinión pública.
Por otro lado, una notable mayoría de los medios de comunicación han apoyado sin fisuras estas tendencias legislativas incluyéndolas en un ‘proceso lógico’ de liberación sexual de la mujer y del varón actuales.
Pensemos en el ejemplo de esa grotesca y hostil parodia del matrimonio que se representó en un tribunal de Manhattan, cuando Mia Farrow y Woody Allen, flanqueados por multitud de abogados, terapeutas y asesores, y observados por filas de niños asombrados, atónitos y resentidos, tanto adoptados como biológicos, arrojaban acusaciones de crueldad, incesto, traición y locura. El caso despertó enorme interés. En cierto sentido, como observa Paul Johnson
[28], “toda la edad moderna y sus valores psiquiátricos y secularistas fueron enjuiciados en ese tribunal”, y un mundo asombrado rechazó con un veredicto de culpabilidad el casi circense espectáculo.
Con razón se ha concluido:
“Vivimos en una sociedad que repudia esposas y las reemplaza por nuevos amantes, con más rapidez que un polígamo en su harén. Se destrozan familias enteras por una pasión pasajera, y perseguimos una falsa ambición como si fuera una doctrina auténtica, permitiendo que nuestros hijos vuelvan a hogares vacíos, se preparen su propia comida, se enfrenten a las inseguridades de la adolescencia, mientras nos lanzamos a una cacería interminable de posesiones materiales. Y encima tenemos la audacia de preguntarnos quién mata la inocencia de la infancia”
[29].
No hace falta destacar que con frecuencia esta debilitación puede provenir del contagio, como por ósmosis, de las tendencias culturales e ideológicas acerca de la persona, su libertad en el ámbito personal y social, su dimensión sexuada complementaria, su capacidad para el compromiso, el valor de la vida, etc. Es decir, puede ser común que falte una formación en los mismos aspectos básicos de la naturaleza y de la persona, y de su situación y papel en la sociedad civil. Se ignora lo que es la realidad matrimonial sacramental porque se ignora lo que es el matrimonio mismo y la familia, que son las realidades humanas que Jesucristo elevó a la categoría de sacramento. A su vez, esta deformación se traduce en opciones vitales poco acordes con la fe, y suele llevar al alejamiento de la práctica religiosa.
Pero también sucede el camino inverso. Los fieles que dejan de vivir de modo acorde a la fe, que no cuidan de enriquecer su formación religiosa a la par que crecen y maduran en otras dimensiones de la personalidad, pueden más fácilmente llegar a ser contagiados por las ideas que aquí mencionamos
[30].
3. Consideraciones finales
En el cuestionario que la Santa Sede ha hecho llegar a las conferencias episcopales de todo el mundo con vistas a la celebración del próximo Sínodo de los Obispos que se celebrará en octubre de 2015 bajo el título “La vocación y la misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo”, la cuestión número 46 se estructura con este contenido:
“La colaboración al servicio de la familia con las instituciones sociales y políticas, ¿es vista en toda su importancia? ¿Cómo es vivida de hecho? ¿Cuáles son los criterios en los que es posible inspirarse? ¿Qué rol pueden desempeñar en este sentido las asociaciones familiares? ¿Cómo puede ser sostenida esa colaboración también en la franca denuncia de los procesos culturales, económicos y políticos que minan la realidad familiar?”
El sentido positivo de este interrogante requiere una contestación matizada, que aúne la aspiración de la colaboración, con la “franca denuncia de los procesos culturales, económicos y políticos que minan la realidad familiar”.
Ante todo, conviene resaltar algunos aspectos positivos que tiene la más reciente legislación en torno al matrimonio y la familia en sede civil. En este sentido, las ansias de igualdad que se infiltran en todo el Derecho de familia han puesto orden en aspectos discriminatorios que el arrastre histórico había cristalizado en un monolitismo exasperante. Igualmente la marcha hacia la libertad en tantos aspectos patrimoniales, con la consiguiente mutabilidad de las convenciones matrimoniales, así como el retroceso de ciertos impedimentos, sin demasiada razón de ser en el matrimonio, han supuesto avances en la libertad de las nupcias. Por otra parte, el Estado providencia parece dar paso a una verdadera “sociedad providencia” en la que las ONG, la colectividad, los miembros de las propias familias manifiestan cada vez más sus deseos de aportar asistencia a sus miembros en necesidad
[31]. También la familia tiene sus “periferias” −por utilizar frase tan cara al papa Francisco− que necesitan una atención prioritaria, que la cultura actual de la globalización de la solidaridad acentúa de modo cada vez más satisfactorio.
Como en otro lugar he anotado
[32], a mí personalmente me parece demasiado optimista confiar sólo en el derecho como vehículo salvador del matrimonio. En realidad, en la restauración del ecosistema familiar el Derecho tiene un influjo mayor mediante lo que podríamos denominar su actividad negativa. Esto es, puede contribuir a no erosionar el ecosistema familiar con más eficacia que a restaurarlo, una vez alterado por medidas legislativas precipitadas. En otras palabras, con frecuencia las legislaciones han sido más eficaces contribuyendo al asentamiento de las tendencias desintegradoras de la familia que a su fortalecimiento. Así, y por ejemplo, las leyes que permiten el divorcio unilateral sin condiciones, tendrán una influencia en el modo en que los ciudadanos acabarán valorando o infravalorando sus compromisos personales
[33]. No sólo altera el proceso de salida, sino que devalúa también el proceso de entrada. “Conservad vuestros ojos abiertos antes de casaros”, decía Benjamin Franklin
[34], y “semicerrados después del matrimonio...”, se transforma en “no importa lo que hagáis”: es una simple relación sin demasiadas repercusiones prácticas.
¿Significa esto que debamos cruzarnos de brazos? En modo alguno. Nuestra misión como juristas entiendo que es contribuir a crear un ambiente jurídico propicio para desencadenar una política familiar proclive a diseñar un marco favorable a que las familias se mantengan unidas y puedan ocuparse convenientemente de sus hijos.
En esta línea, permítanme citar ahora a dos políticos muy distantes entre sí en el arco derecha-izquierda. El primero es Margaret Thatcher, el segundo Bill Clinton.
Para la británica:
“Hay tantas cosas que dependen de lo que suceda con la estructura de las familias que sólo el más miope de los escépticos podría considerar que este asunto es ajeno a la competencia de los legisladores. A lo largo de estos años se han hecho tantas tropelías jurídicas que no podemos dejar pasar la oportunidad de llevar a cabo cierto trabajo reparador”
[35].
Para el ex presidente demócrata:
“(…) No he vivido ni he dado mi vida para ver a la familia americana destruida. No he vivido ni he dado mi vida para ver a chicos de 13 años empuñar armas automáticas y matar a niños de 9 solo por el placer de verlos morir. No he vivido ni he dado mi vida para que los jóvenes destrocen sus propias vidas con las drogas y luego amasen fortunas destruyendo las de los demás. No vine aquí para eso. Yo luché por la libertad, diría, pero no por la libertad de los muy jóvenes para engendrar niños, ni por la libertad de que los padres de los niños les dejen a un lado y les abandonen como si no importaran nada. Luché para que la gente tuviera derecho al trabajo, pero no para que se abandonen comunidades enteras, ni para que se abandone a la gente. No es por eso por lo que viví ni por lo que di mi vida”
[36].
Así, pues el problema está, primordialmente, en la cancha ideológica y política. Por eso se ha vuelto tan estridente el debate sobre “los valores de la familia”. Los dos bandos que contienden sienten que se trata de la batalla decisiva, en la guerra cultural que hoy invade el mundo (o por lo menos a las élites del país)
[37]. Para un bando, el término valores de la familia significa la reafirmación de la autoridad del varón, la pérdida de los derechos ganados con tanto esfuerzo por la mujer, y una licencia para que los padres abusivos o negligentes traten mal a sus hijos, sin temer la intervención rápida y fulminante de la sociedad. Para el otro, los “valores de la familia” son el frente principal de la resistencia contra el matrimonio entre homosexuales, contra la desestabilización de las uniones conyugales, frente al cuidado de los niños a cargo de burócratas, la adoctrinación por parte de los gobiernos de los escolares o la educación sexual obligatoria en las escuelas. Para estos, la familia es un bastión contra la idea misma de la sociedad planificada.
Tal vez convenga una visión menos drástica de las diversas opciones. Con los segundos se estará de acuerdo en que la institución medular de la sociedad es la familia, la cual no es posible suplir o siquiera modificar mucho sin que haya consecuencias graves. Con los primeros, en que la sociedad no debe condenar a la mujer a las tareas domésticas y a estar siempre subordinada al poder del varón: y en que las instituciones deben reconocer y aliviar las penurias económicas de las parejas jóvenes que tratan de vivir con una sola fuente de ingresos, en una ciudad grande
[38].
Dicho esto, hay un aspecto en el que la mayoría nos identificaríamos con el segundo bando y que, en mi opinión, es el tema clave. Deseamos que los líderes políticos, los medios de comunicación, la red o los programas de televisión y cine mayoritariamente se pongan de nuestra parte, en la lucha por definir lo que es la familia y el matrimonio.
No son éstas opciones unas alternativas más entre varios estilos de vida; no es un foro donde se negocian los derechos; no es una barrera anticuada y reaccionaria contra la vida sexual promiscua; no es un montón de cálculos de costos y beneficios. Es, como concluye Wilson
[39], un compromiso. Y en ese compromiso los juristas debemos alertar que la desmitificación de las normas jurídicas que lo protegen suele llevar, con demasiada frecuencia a su desmetafisicación, es decir, conceptuar el matrimonio simplemente como un hecho cultural y no natural. Lo cual, cuando menos, es un error.
Por lo demás, como observa Fumagalli
[40], el Sínodo sobre la Familia deberá garantizar la especificidad y centralidad de la familia fundada sobre el matrimonio entre hombre y mujer, así como su importancia en el contenido social y económico de nuestra sociedad.
Rafael Navarro-VallsMiembro de número y Académico-Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
[2]Un estudio realizado por 3rdPlace.com para Aleteia.org («
The Synod of the Bishops on the family. Web listening analysis») muestra que de septiembre de 2013 a septiembre de 2014 se ha dado un interés especial al Sínodo en los
media digitales. Para mostrar este fenómeno
Vid. También:
http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=31265 (08/10/2014 – Evangelidigitalización, Jorge Enrique Mújica, LC, “Qué se dice en la web sobre el Sínodo de la Familia”, (consultado 6-marzo, 2015). Citamos de este articulo:
“(…) ¿Pero exactamente cuánto, cuándo y en dónde se ha hablado del sínodo en la red? Los portales de noticias acaparan el 32% del total de menciones, después vienen los foros con 30%, seguido de las redes sociales, con 25%, para finalmente quedar los blogs con un 13%.
Los momentos «pico» en que a nivel mundial más se habló del sínodo fueron octubre de 2013, noviembre de 2013 y febrero de 2014.
Tanto medios de orientación católica como portales generalistas han reservado amplios espacios al sínodo. Los diez portales católicos considerados en la categoría «news» que más han tocado el tema (un 75% del 100% total en esta categoría) son Catholic News Agency, National Catholic Register, Pantheos.com, Catholic.net, NZ Catholic Newspaper, National Catholic Reporter, US Catholic, Catholic Culture, Catholic World Report y Catholic online.
Los medios generalistas considerados en la categoría «news» (15% del 100% total en esta categoría) son The Huffington Post US, Big News Network, Examiner, Yahoo! News US, The Huffington Post UK, Yahoo! News AU, CNSNews, Yahoo! News UK&IR, Yahoo! News AU y Otago Daly Times. Finalmente, el 8% restante de esta categoría lo comparten periódicos como The Telegraph, ABC News (USA), The Times, Herald Scotland, The Washington Times, The Guardian, International Herald Tribune, Daily Mail, USA Today y National Post (un 2% más se distribuye en medios locales de menor relevancia).
El tercer rublo de donde proceden las menciones sobre el sínodo en la web son las redes sociales. Para una mejor sistematización, el análisis «The Synod of the Bishops on the family. Web listening analysis» subdivide esta categoría en tres: Twitter (42% del 100% total en esta clase), Facebook (35%) y YouTube (23%).
Como conclusión, el análisis muestra que los tópicos asociados al Sínodo sobre la Familia en internet son: 1) divorcio, nuevo matrimonio y posibilidad de acceder a la comunión eucarística (34% del total), 2) visión cristiana del matrimonio (30% del total), 3) control de la natalidad y postura de la Iglesia católica (15% del total), 4) aborto (9% del total), 5) matrimonio gay y adopción por parte de parejas homosexuales (8%), 6) cohabitación antes del matrimonio (3%) y 7) cómo la paidofilia ha hecho perder credibilidad a la Iglesia (1%) (…)”.
“Una de las mayores pobrezas de la cultura actual es la soledad, fruto de la ausencia de Dios en la vida de las personas y de la fragilidad de las relaciones. Asimismo, hay una sensación general de impotencia frente a la realidad socioeconómica que a menudo acaba por aplastar a las familias. Esto se debe a la creciente pobreza y precariedad laboral que a veces se vive como una auténtica pesadilla, o a una fiscalidad demasiado alta que ciertamente no alienta a los jóvenes a contraer matrimonio. Con frecuencia las familias se sienten abandonadas por el desinterés y la poca atención de las instituciones”.
[5] Así mismo, el punto 6, de la
Relatio Synodi dice:
“(…) Con frecuencia las familias se sienten abandonadas por el desinterés y la poca atención de las instituciones… El Estado tiene la responsabilidad de crear las condiciones legislativas y laborales para garantizar el futuro de los jóvenes y ayudarlos a realizar su proyecto de formar una familia” (1ª parte, “ La escucha: el contexto y los desafíos de la familia, el contexto sociocultural).
[6] R. Navarro-Valls,
Matrimonio y Derecho, Tecnos, Madrid, 1994, p. 5
[7] Cfr. Platón,
República, 424 d.
[8] Según la
Relatio Synodi del Sínodo extraordinario y los
Lineamenta para el Sínodo ordinario del 2015: “Algunas familias viven la experiencia de tener en su seno personas con orientación homosexual. Al respecto, la Asamblea se interrogó sobre qué atención pastoral es oportuna frente a esta situación, refiriéndose a lo que enseña la Iglesia (…). No obstante, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales deben ser acogidos con respeto y delicadeza (
Relatio Synodi, n. 55)”.
Sobre esta cuestión añade en el punto 56 de la Relatio Synodi: “Es del todo inaceptable que los Pastores de la Iglesia sufran presiones en esta materia y que los organismos internacionales condicionen las ayudas financieras a los países pobres a la introducción de leyes que instituyan el “matrimonio” entre personas del mismo sexo”.
El punto 4. de los Lineamenta se pregunta: “¿Cómo la acción pastoral de la Iglesia reacciona ante la difusión del relativismo cultural en la sociedad secularizada y ante el consiguiente rechazo de parte de muchas personas del modelo de familia formado por un hombre y una mujer unidos en el vínculo matrimonial y abierto a la procreación?” (El contexto sociocultural, nn. 5-6).
[9] Citamos textualmente: “No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia”. No obstante, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales deben ser acogidos con respeto y delicadeza. “Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta” (Congregación para la Doctrina de la Fe,
Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 4).
[10] Para Benedicto XVI el relativismo moral es la causa de la crisis que atraviesa Europa. “Si la verdad no existe para el hombre, entonces tampoco este puede distinguir entre el bien y el mal”, así lo manifestó en la capilla de Mariacell, a 150 kilómetros de Viena.
Víd.: accesible en
http://www.hoy.es/20071023/opinion/relativismo-moral-nuestra-sociedad-20071023.html, por Adolfo Maíllo, “El relativismo moral de nuestra sociedad, en Hoy.es. (consultado 3-3-2015). Así mismo, Benedicto XVI hace notar que el relativismo “parece que completa el concepto de libertad” pero en realidad puede “llegar a destruirla”, en
Religion en Libertad, Europa Press, accesible en
http://www.religionenlibertad.com/benedicto-xvi-la-dictadura-del-relativismo-puede-llegar-a-destruir-la- 12270.htm, (consultado el 6-3-2015). No en vano tomó como lema episcopal unas palabras de la Tercera Carta de San Juan:
colaborador de la verdad y cuando explicaba sus motivos añadía: “en el mundo de hoy el argumento “verdad” ha casi desaparecido porque parece demasiado grande para el hombre, y sin embargo, si no existe la verdad todo se hunde”, por eso este lema le pareció el más acorde con “nuestro tiempo” (
cfr., Joseph Ratzinger,
Mi vida, Ed., Encuentro, 1977, p. 130); para profundizar en lo que Benedicto XVI llamó “la dictadura de relativismo”, cuando hablaba de “una sociedad basada en un acuerdo general de amoralidad donde no hay ningún espacio para los que siguen teniendo un juicio moral de conciencia”, o para entender la importancia que esta cuestión tenía para este pontífice
Vid. el artículo, “Relativismo en el pensamiento de Benedicto XVI”, en
Conoceréis de Verdad- Apologética Cristiana, accesible en internet:
http://www.conocereisdeverdad.org/website/index.php?id=5743, (no especifica autor, consultado el 6-3-2015); así mismo
, víd. “El relativismo según Benedicto XVI”, por Miriam Díez Bosch, 6-5-2014, consultado el 6-3-2015), artículo que aporta una síntesis de lo que sobre esta cuestión recoge el trabajo de Mariano Fazio,
Al César lo que es del César, que entre otros temas nos da las claves del pensamiento de Benedicto XVI sobre el relativismo. Accesible en internet:
http://www.aleteia.org/es/religion/entrevistas/el-relativismo-segun-benedicto-xvi-5211743064162304.
[11] F. D’Agostino,
Elementos para una filosofía de la familia, trad. esp., Madrid, Rialp, 1991, p.126.
[12] Cfr. M.T. Meulders–Klein,
L´évolution du mariage et le sens de l´histoire: De l´institution au contrat, et au-delà, en el vol. coordinado por R. Ganghoffer,
Le droit de la familla en Europe. Actes des Journées Internacionales d´histoire du droit, Strasbourg,1992, p. 230.
[13]Cfr. M.A. Glendon,
The transformation of Family Law. State, Law and Family in USA and Western Europe, Chicago/London, 1989, p. 306; B. Strong, T. Cohen,
The Marriage and Family Experience: Intimate Relationship in a Changing Society, Wadsworth, Belmont, USA, 2013.
[14] A. Bettetini,
La secolarizzazione del matrimonio nell´esperienza giuridica contemporanea, Padova, 1996, p. 233.
[16] Cfr. M.A. Glendon, “La transformation des rapports entre l´État et la famille dans l´évolution actuelle du droit aux États-Units”, en Famille, Droit et changement social dans les sociétés contemporaines, Bruxelles, 1978, p.29.
[17] Cfr. M.T. Meulders-Klein, “Famille, droit et changement social dans les sociétés contemporaines”, en
Travaux des VIIIes Journées d'études juridiques Jean Dabin organisées par le Centre de Droit de la Famille, les 25-26 mars 1976 à Woluwe-St-Lambert (Bruxelles), pp. 694-695.
[18] O. Fumagalli,
Matrimonio canonico, matrimoni religiosi, proliferazione delle unión para-matrimoniali, en
Ius Ecclesiae, 2014,
XXVI, p. 54. Trabajo que anota el notable descenso del matrimonio frente al ascenso de las uniones de hecho. La OMS prevé que para 2031 los unidos en matrimonio serán solamente el 40% de la población mundial. Por otra parte (p. 52), una noticia (13 septiembre 2013) del Reino Unido indica que las parejas matrimoniales son una minoría. Por primera vez, han descendido al 47% de la población británica, frente al 56% de 1991 y el 51 % de 2001.
[19] Cfr. R. Navarro-Valls,
Matrimonio y Derecho,
op. cit., p. 69 y bibliografía allí citada.
[20] Cfr. F. D’Agostino,
Elementos para una filosofía de la familia, trad. esp., Madrid, 1991, p. 66.
[21] F. Finocchiaro, “Libertades primarias de la persona y criterios configuradores del sistema matrimonial italiano”, en
Libertades fundamentales y sistema matrimonial , Ponencias al V
Congreso Internacional de Derecho Eclesiástico, vol. 1, Pamplona, 1990, p. 9.
[23] Cfr. Lineamenta, n. 25. “Respecto a un enfoque pastoral dirigido a las personas que han contraído matrimonio civil, que son divorciados y vueltos a casar, o que simplemente conviven, compete a la Iglesia revelarles la divina pedagogía de la gracia en sus vidas y ayudarles a alcanzar la plenitud del designio que Dios tiene para ellos. Siguiendo la mirada de Cristo, cuya luz alumbra a todo hombre (
cfr. Jn 1,9;
Gaudium et Spes, 22) la Iglesia mira con amor a quienes participan en su vida de modo incompleto, reconociendo que la gracia de Dios también obra en sus vidas, dándoles la valentía para hacer el bien, para hacerse cargo con amor el uno del otro y estar al servicio de la comunidad en la que viven y trabajan” (Verdad y belleza de la familia y misericordia para con las familias heridas y frágiles, en Segunda parte “La mirada fija en Cristo: el Evangelio de la familia,
Lineamenta, Ciudad del Vaticano, 2014,
Sínodo de los Obispos, XIV Asamblea General Ordinaria, “La vocación y la misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo”. Así mismo
cfr., Preguntas sobre la recepción y la profundización de la
Relatio Synodi, n. 25: “Al anunciar el Evangelio de la familia ¿cómo se pueden crear las condiciones para que cada familia sea como Dios la quiere y sea reconocida socialmente en su dignidad y misión? ¿Qué “conversión pastoral” y qué ulteriores profundizaciones hay que llevar a cabo en esta dirección?”
[24] Sigo aquí las observaciones transmitidas al Pontificio Consejo para la Familia, R. Navarro-Valls, “Acerca del documento preparatorio de la Asamblea General Extraordinaria del Sínodo sobre los desafíos pastorales de la familia”,
in scriptis, 12.XII.2013.
[25] A. Panizo y Romo de Arce, “Síntesis legislativa del tratamiento en España de los matrimonios de complacencia” en
Revista de Derecho Privado, Año nº 91, febrero, 2007, pp. 47-70.
[26] Víd. el trabajo de M. Casado Blanco y M. Ibáñez Bernáldez, “Reflexiones legales y éticas en torno a la maternidad subrogada”, en
Revista Española de Medicina Legal, vol. 40, n. 2, abril 2014-junio 2014.
[27] Cfr. R. Navarro-Valls, Matrimonio y Derecho,
op. cit., p.113 ss.
[28] P. Johnson,
Al diablo con Picasso y otros ensayos, Javier Vergara Editor, Buenos Aires, p.117.
[29] S. Martin,
El Juramento, Barcelona, 1998, p.153
[30] Sobre este aspecto, R. Navarro-Valls,
El dinamismo apostólico personal del fiel cristiano,
En torno al Vaticano II: claves históricas,doctrinales y pastorales, edición dirigida por A. Aranda, M. Llueca y J. Herrera, Pamplona, 2014, en especial pp. 408 ss.
[31] Cfr. Navarro-Valls, Matrimonio y Derecho, cit., p. 129, n. 355.
[32] Cfr R. Navarro-Valls,
Matrimonio y Derecho II, en AA.VV,
El matrimonio contrato basura o bien social, Pamplona, 2008. p. 66 y bibliografía allí citada.
[33]Cfr. M.A. Glendon,
The Transformation...,
op. cit., pp. 311-313.
[34] Víd. www.chavinet.es/mostrar_frases-Autor-benjamin%20franklin-benjamin+franklin.htm.
[35] Margaret Thatcher,
Los años de Downing Street, trad. esp., Madrid, 1993, p. 534.
[36] Bill Clinton,
Mi vida, trad. esp, Barcelona, 2004, p. 650.
[37] Sigo a continuación – a veces literalmente- las observaciones de James Q. Wilson, “Los valores familiares y el papel de la mujer”, en
Facetas, 1994, n.1, pp. 36 ss.
[39] J.Q. Wilson,
op. y
loc. cit., p. 40.
[40] O. Fumagalli,
Famiglia e diritto nel magistero di J.P.II. Proposte per il Sinodo sulla Famiglia 2014-2015, en AA.VV.
In margine al Sinodo 2014. Riflessioni in punto di diritto su matrimonio e famiglia, Bari, 2014, p. 18.
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