La escuela concertada no es una opción secundaria
Las sentencias se refieren a tres colegios a los que la Junta de Andalucía decidió no renovar el concierto para algunas aulas en 2013. En los tres casos, el argumento empleado fue que el descenso demográfico y la existencia de plazas en centros estatales hacían innecesarias esas aulas. Sin embargo, el TS entiende que el criterio ha de ser la demanda social, es decir, las solicitudes de matriculación, reflejo de la libertad de elección de colegio reconocida por la Constitución.
Aunque el resultado efectivo de las sentencias sea diverso –una da la razón a un colegio, y las otras van en sentido contrario–, el razonamiento que las guía es el mismo: de acuerdo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1985) y los posteriores reglamentos educativos, el sistema español aprueba la existencia, en igualdad de condiciones, de dos modelos dentro de la red de enseñanza obligatoria y gratuita: los colegios estatales y los concertados.
Entre ellos rige un principio de dualidad, no de subsidiaridad. Es decir, la escuela concertada no es una opción secundaria, para atender a los alumnos a los que la estatal no llega. Al mismo tiempo, y también por el criterio de igualdad, ambas redes han de estar sujetas a las normas que dicten las administraciones, en este caso referidas a la ratio mínima de alumnos por aula.
La escuela estatal y la concertada son los dos ejes en torno a los que, según designio del legislador, se articula la educación gratuita en España
La sentencia que mejor aclara este punto es la que falla a favor del colegio San Juan Bosco (Sevilla), al que la Junta de Andalucía decidió retirar el concierto para un aula de educación infantil. En aquel momento, el centro había recibido 52 solicitudes, lo que le facultaba a recibir financiación pública para dos aulas (según la LOE, la ratio mínima de alumnos por aula en esta etapa es de 25).
Sin embargo, la administración le denegó la segunda línea y derivó a 26 alumnos a una institución pública donde había plazas libres. El colegio apeló la decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio la razón a la Junta argumentando que el dictamen era conforme a derecho y al principio de “economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos”.
Antes de entrar a evaluar la argumentación del TSJA, el TS aclara que su sentencia no entra a juzgar la legalidad de los principios normativos que regulan los conciertos en España. De hecho, el ponente explica que, para el tribunal, la disminución del número de alumnos es suficiente para replantear el concierto. Este punto es importante, ya que constituye la principal razón por la que el TS da la razón a la Junta de Andalucía en dos de los litigios.
Prima la demanda de las familias
En cambio, en el colegio San Juan Bosco sí existía una demanda social suficiente para justificar la concertación de dos aulas. El error fundamental en la decisión de la Junta, y en la posterior sentencia del TSJA, es considerar la red concertada como subsidiaria de la pública. Así ha de entenderse la apelación a la “eficiencia en el uso de los recursos públicos”.
La demanda de los padres debe regular la labor organizadora de la Administración, no al revés
Sin embargo, el TS señala, recordando jurisprudencia anterior, que tal interpretación es “contraria a la letra y al espíritu de la Constitución y de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación”. El sistema educativo español establece “un régimen dual”, que “pivota sobre dos ejes” o “dos columnas”, la red estatal y la concertada; y que así ha sido “por designio del legislador”. Dar la razón a la visión subsidiaria de la concertada “determinaría que la Administración educativa podría ir incrementando plazas en los centros públicos, y correlativamente suprimir unidades en los centros privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor/alumnos), haciendo desaparecer esa necesidad de escolarización, y por dicha vía, derogar el sistema de conciertos previsto en la ley”.
Es significativa la mención expresa a la “demanda social”. Como explica la sentencia, el derecho y el deber de la Administración de regular las matriculaciones en la red pública ha de ejercerse en función de la demanda de los padres.
Tanto la libertad de las familias como la no subsidiaridad de los centros concertados están establecidos por ley. Por tanto, decisiones como la adoptada por la Junta en el caso del colegio San Juan Bosco “no corresponden a la Administración educativa; corresponden al Legislador mediante la correspondiente modificación legislativa, en el marco constitucional que regula el artículo 27 sobre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza”.
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