La disputa de la Junta de Andalucía con varios colegios de educación diferenciada de la comunidad viene de antiguo, pero la argumentación expuesta en una sentencia recién dictada podría suponer un hito importante a favor de este tipo de colegios. Siempre que el Tribunal Supremo mantenga una línea coherente a partir de ahora, algo que no ha ocurrido anteriormente.
Aunque el Tribunal Supremo aún no ha publicado la sentencia en su página web, la agencia Europa Press ha tenido acceso a ella. La noticia, que luego han reproducido otros medios, contiene algunos extractos del fallo: pocos y breves, pero significativos. Llama la atención la contundencia con que los jueces rebaten los principales argumentos aducidos por la Junta de Andalucía para negar el concierto a varios centros de educación diferenciada; los mismos que ya desestimó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una decisión de 2015, contra la cual la Junta había presentado el recurso que ahora el Supremo ha rechazado.
En concreto, la administración andaluza ha afirmado que no admitir alumnos de uno y otro sexo por parte de estos centros suponía violar el artículo 14 de la Constitución, así como la Ley Orgánica de Educación y la Convención de la Unesco relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960).
La sentencia del Supremo contradice las tres reclamaciones, y ordena el reembolso de los conciertos deducidos al colegio Altair. En concreto, el fallo explica que este modelo educativo es “plenamente conforme” con el principio de igualdad consagrado en el mencionado artículo de la Constitución, pues “no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo”; el modelo mixto, continúan los jueces, “es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de desigualdad por razón de sexo”. Así pues, se da por sentada la constitucionalidad de la actual ley educativa, la LOMCE, que reconoce el derecho de los colegios de educación diferenciada a participar en el sistema de conciertos en igualdad de condiciones con los demás.
También se hace referencia a la Convención de la Unesco aludida por la Junta de Andalucía. Como explica el fallo, este texto obliga a los Estados firmantes a eliminar los obstáculos que impidan a un sexo participar en igualdad de condiciones en la educación, pero esto no exige “que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos”. De hecho, el artículo 2 de la Convención, en su apartado A, señala directamente a la educación diferenciada entre las situaciones que “no serán consideradas constitutivas de discriminación”.
Punto y…
A falta de conocer la sentencia al completo, hay motivos para esperar que este fallo suponga un hito en la consideración legal de los centros diferenciados. Hasta ahora, el TS ha dado algunos bandazos. Como recientemente explicaba Alejandro González-Varas en Aceprensa, hasta 2008 la jurisprudencia había mantenido una posición coherente a favor de que estos colegios pudieran recibir conciertos. Sin embargo, a partir de entonces, y especialmente desde 2012, algunas sentencias empezaron a señalar que este modelo educativo era “legítimo”, “no discriminatorio”, y sin embargo podía ser excluido del sistema de financiación pública; lo que, en la práctica, suponía situar a las familias que lo deseen para sus hijos en inferioridad de condiciones respecto a las demás, pues solo lo podrían elegir si tenían dinero para sufragar un centro privado.
De ahí la importancia de la reciente sentencia. Además de garantizar la legalidad de la LOMCE (existe un recurso de inconstitucionalidad planteado por la Junta de Andalucía), la frase de que “no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por motivo de sexo” señala un límite a posibles leyes educativas futuras. Esto es determinante, ya que algunas de los fallos que han justificado la retirada de conciertos se han amparado en que, a pesar de la legitimidad del modelo, la LOE lo excluía “conforme a derecho” de las ayudas públicas al entender que fomentaba la desigualdad.
La futura sentencia del Tribunal Constitucional respecto de la LOMCE también podría añadir luz al tema. En definitiva, se trata de juzgar dos casos de posible discriminación: una por motivo de sexo, la que experimentarían los chicos o las chicas por la existencia de centros diferenciados subvencionados; y otra por motivos pedagógicos, la que sufren estos colegios –por tanto, las familias– cuando se les impide acceder a la financiación pública. Si los jueces aclararan definitivamente qué límites tiene la Administración para denegar conciertos (es decir, para limitar la oferta educativa al alcance de la ciudadanía), probablemente evitaría que haya que estar litigando cada vez que se aprueba una nueva ley educativa. La hacienda pública y los padres se lo agradecerán.
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